El pasado jueves 16 de mayo, el Congreso de la República oficializó la ley que faculta el uso de legítima defensa, la cual libera de responsabilidad al ciudadano que utilice este recurso y de la posibilidad de que sea sujeto a una detención preventiva.
Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos parámetros ante esta modificación a la norma, entendiendo que esta medida es únicamente para repeler una agresión actual e injusta contra uno mismo o contra terceros. Además, se deben tomar en cuenta ciertos criterios.
Para el abogado penalista, Andy Carrión, “La legítima defensa es una conducta que se usa cuando hay una acción que repeler a un ataque justificado, el cual implica que la víctima no asuma una responsabilidad moral, pero esto se activa solo cuando se usa un medio razonable para cuidarse, porque la finalidad es proteger tu integridad o la de tu familia”.
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Proporcionalidad
Carrión señaló que la anterior norma establecía que cuando una persona era atacada con un arma blanca, era necesario defenderse con un instrumento de igual proporción. Sin embargo, en el 2017, eso fue modificado y se implementó la razonabilidad.
“Si alguien viene a atacarme con una navaja y yo tengo un arma de fuego, pues me tengo que defender con lo que tenga a la mano, así no haya proporcionalidad, pues la razón me indicará que debo protegerme con la herramienta más cercana que tenga”, destacó.
Un punto que el letrado dejó en claro es que esta ley es solo para los ciudadanos, pues los miembros de la Policía Nacional del Perú cuentan con otras normativas cuando se trata del uso de la fuerza y armamento.
Un punto importante que mencionó el abogado es que la norma se activa cuando existe una legítima defensa, quiere decir que actuaste por defenderte y no en “venganza”.
“Hay que ser muy claros, cuando una persona usa un arma para defenderse lo hace hasta que su victimario quede reducido. Pero si a pesar de que el delincuente esté reducido y sigues atacándolo o disparándole, eso ya no es legítima defensa. Una persona que dispara más de 7 veces contra su adversario, ya no es defensa propia. Por eso es importante la racionalidad”, detalló.
No habrá prisión preventiva, pero...
La ley también incorpora un literal al artículo 268 del Código Procesal Penal, estableciendo que no procede la prisión preventiva en casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de terceros conforme a la ley, excepto cuando existan antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o cuando la persona tenga una sentencia firme condenatoria.
“Esta norma exime a la persona que se defendió a que obtenga una prisión preventiva. Pero, deberá continuar con la investigación o el proceso legal para determinar causas”, expresó para Gestión.
“Es un avance”
Para el congresista Fernando Rospigliosi esta norma es muy positiva a pesar “de que fue un trámite muy largo”.
“Es una ley positiva que establece claramente que los ciudadanos pueden defenderse ante una agresión, sobre todo en esta sociedad en que la inseguridad ciudadana sigue creciendo”, sostuvo para nuestro medio.
“La responsabilidad de la seguridad ciudadana es del gobierno, para eso los ciudadanos pagan sus impuestos, sin embargo, la realidad en el Perú es que la ola de delincuencia ha rebasado todas las capacidades de las instituciones, entonces esta ley busca proteger a los ciudadanos”, explicó.
Consultado sobre las medidas que ahora debe tomar la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) para regular que las personas accedan a armas de fuego, el parlamentario señaló que se debe ser más riguroso.
“Se debe cumplir estrictamente la ley no creo que esto desate una enorme proporción de ciudadanos que comiencen a comprar armas de fuego, pero es necesario que el Sucamec tome medidas para regularizar la tenencia de armas en el país y realizar los exámenes necesarios para saber a qué clase de personas se le brindan estos permisos”, expresó.
Poder Judicial y Ministerio Público
El Poder Judicial advirtió en un documento sobre la importancia de mantener la objetividad al evaluar situaciones de defensa propia.
“Cualquier defensa de derechos personales o de terceros, siempre debe ser analizado caso por caso y bajo el prisma de la objetividad para determinar si existe o no una agresión o puesta en peligro de bienes jurídicos para justificar si la respuesta razonable se encontró dentro de los parámetros que la ley y el derecho permiten”, se lee en el comunicado. Además, enfatiza que, de no respetar estos parámetros, se debilitaría la excepción a la regla que prohíbe causar daño a otros.
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Por su parte, la Fiscalía presentó un informe técnico en el que señala que el concepto de legítima defensa ya está regulado en el Código Penal.
En el documento, la entidad subraya que invocar la inseguridad ciudadana como justificación para permitir que la ciudadanía repela con violencia las agresiones pone en riesgo la instrumentalización del derecho penal de manera simbólica. La Fiscalía califica esta acción como una improvisación y una falta de evaluación de la política criminal nacional.
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