Los ciudadanos pueden ejercer su derecho a solicitar la vacancia de una autoridad municipal por diversas razones, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Conoce cuáles son las causales y otros detalles importantes de este procedimiento.
De acuerdo con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del concejo municipal y también cualquier vecino de la jurisdicción pueden solicitar la vacancia contra los alcaldes y los regidores, tanto provinciales como distritales.
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Causales
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisa que, para llevar adelante dicho procedimiento, se pueden invocar estas causas:
- Muerte.
- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
- Ausencia de su respectiva circunscripción por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
- Cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripción municipal.
- Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
- Nepotismo.
- Incurrimiento en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley 27972, es decir, infracción a las restricciones de contratación.
- Cuando sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
A quién se presenta
El pedido de vacancia deberá ser presentado ante el concejo municipal y ante el JNE, que correrá traslado al concejo para el trámite correspondiente. Este deberá estar debidamente fundamentado y sustentado.
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Cómo se resuelve
Tras notificar a las partes, se convocará a sesión extraordinaria del concejo municipal provincial o distrital para resolver el pedido de vacancia. Para su aprobación se requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros.
El acuerdo de concejo en donde se aprueba o rechaza la vacancia es comunicado a las partes y hay opción de presentar un recurso de reconsideración, a solicitud de parte, en un plazo de 15 días hábiles. El mencionado recurso se resolverá en los 15 días hábiles siguientes.
Tras la decisión, en caso de inconformidad, se puede presentar una nueva reconsideración dentro del plazo de 3 días hábiles. En ese caso, el concejo municipal deberá elevar el expediente al JNE, para que este último resuelva en última instancia, en el plazo de ley.
Cabe resaltar que la resolución que emita el JNE será definitiva y, por tanto, no revisable en otra vía.
Quiénes reemplazan a los vacados
De aprobarse la vacancia de una autoridad municipal provincial o distrital, no se realizan nuevas elecciones, sino que son reemplazados por sus accesitarios.
En el caso de un alcalde, será reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor de su propia lista.
Si se vaca al teniente alcalde, será reemplazado por el primer regidor hábil siguiente. Y cuando son vacados los regidores, estos son reemplazados por los suplentes, según el orden establecido en su respectiva lista electoral.