Para fiscalizar si las empresas cumplen o no con respetar la prohibición de llamadas sin consentimientos o spam, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) viene aplicado el uso de la Inteligencia Artificial (IA) y herramientas de análisis de datos.
La Dirección de Fiscalización tiene a su cargo la verificación del cumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece “la prohibición del empleo de centros de llamada (call centers), y otras modalidades de difusión, para publicitar productos y servicios a aquellos números telefónicos de consumidores que no hayan brindado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para el uso de esta práctica comercial”.
Con esta tecnología, el Indecopi espera incrementar la eficacia y eficiencia de la supervisión del cumplimiento de la norma en beneficio de la ciudadanía. “Con el uso de la inteligencia artificial y herramientas de análisis de datos se reducirá la duración de las fiscalizaciones y ampliará el alcance de la evaluación para incluir miles de archivos de audio y texto en la verificación del cumplimiento de la normativa”, indicó en un comunicado.
Indecopi informó que ya se han identificado a las principales empresas que vienen utilizando este tipo de prácticas comerciales y anunció que en los próximos días serán fiscalizadas.
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¿Cómo denunciar llamadas spam?
El Indecopi recordó que las comunicaciones sin consentimiento pueden ser denunciadas a través de sus canales de atención:
- Servicio gratuito “Reclama Virtual”
- Líneas telefónicas: 224 7777 para Lima, y el 0 800 4 4040 para regiones.
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe.
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Defensa al consumidor
Las practicas que merman de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo, están regulados en el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Realizar llamadas o enviar mensajes para promover productos o servicios a consumidores que no hayan brindado a los proveedores su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, es considerado como una práctica prohibida.