El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, confirmó la decisión -de primera instancia- que otorgó el registro de la marca TIKI TOKI a favor de la empresa peruana Real Center Investment S.A.C. y rechazó la oposición presentada por ByteDance, propietaria de la plataforma digital TikTok.
ByteDance argumentó que la marca TIKI TOKI era similar a TikTok y que esto podría perjudicar el prestigio de su plataforma. Sin embargo, se concluyó que, aunque ambas marcas comparten similitudes fonéticas, no existe riesgo de confusión entre estas debido a la diferencia entre los productos que representan. Mientras TikTok se asocia a servicios digitales, TIKI TOKI distingue productos en la categoría bebidas alcohólicas.
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El 9 de setiembre de 2024, mediante la Resolución N°0820-2024/TPI-INDECOPI, la Sala resolvió que no era necesario pronunciarse sobre el argumento de que la marca TikTok fuera “notoriamente conocida”, ya que ByteDance no presentó esta alegación en primera instancia.
Una marca notoriamente conocida es aquella que es ampliamente reconocida por el público en relación con los productos o servicios que ofrece, aplicándose a marcas de cualquier país miembro de la Comunidad Andina.
Con esta decisión, la Sala dejó firme la resolución emitida por la Comisión de Signos Distintivos que declaró infundada la oposición de ByteDance, permitiendo el registro definitivo de la marca TIKI TOKI en la clase 33, correspondiente a bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
De esta manera, el Indecopi reafirma que sus resoluciones se emiten de acuerdo a la normativa vigente, garantizando un proceso administrativo técnico, imparcial y transparente.