El Gobierno oficializó la prórroga y declaratoria del estado de emergencia en algunos distritos y centros poblados de las provincias pertenecientes a las regiones de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.
Esta medida, que se oficializa a través del Decreto Supremo Nº 104-2024-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene la finalidad que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial Vraem.
En tal sentido, se prorroga por el término de 60 días calendario, a partir del 3 de octubre al 1 de diciembre de 2024, el estado de emergencia en 29 distritos y dos centros poblados.
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Asimismo, por el término de 60 días calendario, a partir del 3 de octubre al 1 de diciembre de 2024, el estado de emergencia en los Centros Poblados de Yanamonte y Carhuahuran del distrito de Uchuraccay (Ayacucho), y en el Centro Poblado de Cochabamba Grande del distrito de Cochabamba Grande (Huancavelica).
Durante la vigencia de la prórroga y declaración del estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Para ello, dispone que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) asumen el control del orden interno durante la vigencia del estado de emergencia en los distritos y centros poblados indicados. La Policía Nacional del Perú (PNP) apoya a las FF.AA. para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en esta condición.
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Respecto a la actuación de las FF.AA. se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento.
Además, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las FF.AA. y PNP en los distritos y centros poblados bajo estado de emergencia.
Ello, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.