Mediante distintos decretos supremos, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia en cinco provincias de dos departamentos del país.
El Ejecutivo dispuso la ampliación del Estado de Emergencia por 60 días, a partir del 11 de agosto del 2024, declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.
Asimismo, se estableció la prórroga en las provincias de Trujillo, Virú y Pataz (La Libertad), por el plazo de 30 días.
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La norma detalla que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
La medida contempla la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
La intervención de las fuerzas del orden se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; y en el Decreto Legislativo N° 1095, establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
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Dentro de los 5 días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado, la Policía debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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