(Foto: Lino Chipana/GEC)
(Foto: Lino Chipana/GEC)

En medio de protestas sociales y bloqueos de carreteras a nivel nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el , en acatamiento de la Ley N° 31096 aprobada por el Congreso de la República.

Cabe recordar que esta ley -según lo dispuso el Tribunal Constitucional- debía ser replanteada “otorgando soluciones concretas”. Sin embargo, haciendo caso omiso a esta disposición el MTC a cargo de Nicolás Bustamante publico un reglamento temporal a través del Decreto Supremo N°003-2022-MTC publicado en el diario oficial El Peruano en la víspera.

El MTC señala que la norma es de carácter regional, provincial e interdistrital y “no aplica para Lima y el Callao”.

¿Qué plantea el reglamento?

El MTC explica que los vehículos de transportes que ofrecerán el servicio de auto colectivo deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas, legales y de operación que establece el presente reglamento. En concreto les da luz verde para que puedan operar en la red vial nacional.

En su articulo 12 -por ejemplo- se especifica que “la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos sólo puede ser autorizada en rutas que no excedan doscientos cincuenta (250) kilómetros en el ámbito nacional e interregional, ciento cincuenta (150) kilómetros en el ámbito interprovincial y cincuenta (50) kilómetros en el ámbito interdistrital”.

Se añade que ello será posible -en el caso específico de los ámbitos nacional e interregional e interprovincial- siempre que haya ausencia o insuficiencia de oferta del servicio en vehículos de la categoría M3.

En opinión del experto Luis Quispe Candia, con ello se da luz verde para que transiten -con impunidad- los colectiveros que van de Lima a Ica (por ejemplo). En tanto, Martin Ojeda ice que 250 kilómetros de viaje son hasta seis horas de viaje lo que -mencionó- es peligro y va en contra de la seguridad y vida de los pasajeros.

Sobre los conductores, la norma indica que deberán contar con licencia de conducir vigente de Clase A Categoría II-A para los vehículos de categoría M1; y de la Clase A Categoría II-B para los vehículos de categoría M2.

Igualmente, señala que no se debe superar la edad máxima de ochenta años para conducir vehículos y que el chofer debe encontrarse en una correcta aptitud física y psicológica para conducir vehículos de transporte.

Además, el conductor debe ser el titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría establecida y que esta no se encuentre suspendida, retenida o cancelada por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.

El reglamento consta de 22 artículos y 8 disposiciones complementarias finales.

El MTC precisa que el reglamento entrará en vigencia a los diez días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Para descargar la norma hacer clic en:

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