Personal médico. (Foto: GEC/Hugo Curotto)
Personal médico. (Foto: GEC/Hugo Curotto)

El oficializó la ley de reforma constitucional que habilita al personal médico y asistencial el doble empleo o cargo remunerado en el sector público.

Se trata de la que modifica el artículo 40° de la Constitución y fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Dicho dispositivo legal busca fortalecer el sistema de salud en el país y garantizar que todos los peruanos cuenten con acceso a servicios médicos especializados de calidad.

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De acuerdo con la norma, aprobada por el , la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos, teniendo en cuenta que no están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.

En ese contexto, la Ley N° 32145 establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.

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Con ello, losde todo el país podrán contratar personal médico especialista o asistencial de salud, aun cuando estos ya se desempeñen en otra entidad pública del sector.

La norma añade que no están comprendidos en la función pública, los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

En ese sentido, se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40° de la Carta Magna.

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