El Gobierno aprobó la Ley Nº 32068, que modifica los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones electrónicas y la expedición de copias digitales y gratuitas en el proceso penal.
La norma menciona que la notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el estudio asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.
“Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor”, detalla el documento.
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“Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes”, añade.
Respecto a la obtención de copias, las personas pueden pedir una copia simple o certificada de los expedientes fiscales y judiciales.
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“Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía”, refiere el dispositivo legal.
Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita, añade la norma.
Finalmente, el Poder Judicial y el Ministerio Público adecuarán sus normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.