Con motivo del vigésimo aniversario de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Defensoría del Pueblo y la Unesco presentaron un balance que destaca los principales obstáculos que la ciudadanía aún enfrenta para acceder oportunamente a la información elaborada o en posesión de diversas instituciones públicas, especialmente cuando el solicitante pertenece a uno de los grupos más vulnerables.
Según los resultados de este estudio, que por primera vez recopila las quejas por afectación al derecho de acceso a la información presentadas ante la Defensoría del Pueblo por poblaciones en condición de vulnerabilidad, se advierte que el 31 %, es decir, casi la tercera parte del total de quejas recibidas entre 2019 y 2022, fueron presentadas por este sector, incluyendo a personas con discapacidad.
Además, se observa que los gobiernos locales fueron las entidades más quejadas por este colectivo, con el 76 % de los casos presentados en el mismo periodo.
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Otra información relevante que recoge el estudio es el análisis de la situación del derecho de acceso a la información a partir de un total de 15,775 quejas recibidas por la Defensoría del Pueblo en los últimos 20 años. En ese sentido, se advierte que más de la mitad de las quejas presentadas correspondieron a gobiernos locales (municipalidades distritales y provinciales), con el 53.7 % de los casos.
En el periodo 2013 – 2022 la cifra fue mayor, con el 60 % de las quejas dirigidas hacia los gobiernos locales. Asimismo, se advierte que el hecho vulneratorio más recurrente fue la falta de respuesta dentro del plazo legal, con más del 57 % de los casos.
Por otro lado, se monitorea la labor del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el máximo órgano resolutivo a nivel administrativo. Se concluye que el número de recursos que resuelve va en aumento cada año, con 3,101 recursos de apelación atendidos solo en 2022. De esta cifra, solo 487 recursos fueron presentados por mujeres.
En ese sentido, se plantea al Congreso de la República regular la figura del abuso del derecho en materia de acceso a la información pública y la excepción absoluta del pago de costos en los procesos de hábeas data.
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A la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se le recomienda elaborar un modelo de registro de solicitudes de acceso a la información que pueda ser replicado por todas las entidades públicas y al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública