Mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2024-MTC/01.02, el Ministerio de Transporte decidió crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano.
Dicho grupo tiene por objeto elaborar una hoja de ruta para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes locales en el transporte urbano a nivel nacional, en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La norma precisa que las personas que integran este equipo ejercen sus cargos ad honórem. A continuación, conoce sus principales funciones:
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- Elaborar un diagnóstico sobre la situación actual del transporte urbano en materia ambiental a nivel nacional, incluyendo la recopilación de información sobre emisiones, flotas vehiculares (año de fabricación), tipo de combustible consumible, infraestructura y servicios de transporte, acciones de mitigación propuestas o en implementación, así como políticas, normas y regulaciones existentes, entre otros aspectos relevantes.
- Evaluar las metodologías, herramientas e instrumentos técnico-legales utilizados actualmente para la estimación de las emisiones en el transporte urbano a nivel nacional, identificando sus fortalezas, limitaciones y posibles mejoras.
- Examinar las recomendaciones y mejores prácticas establecidas por el Comité de Políticas Ambientales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otros organismos internacionales en relación con la estimación de emisiones en el transporte urbano y las medidas de mitigación de estas.
- Determinar las medidas a implementar y monitorear, los responsables de su ejecución, así como los plazos y recursos necesarios para llevar a cabo las propuestas y recomendaciones planteadas; plasmando dichos aspectos en una hoja de ruta para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes locales en el transporte urbano a nivel nacional.
- Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de su objetivo.
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Los representantes titulares y alternos se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en El Peruano.
Dicha mesa de trabajo se instala en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.
La norma también detalla que para el cumplimiento de su objeto, el grupo puede realizar trabajos de campo y convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones, a través de información, colaboración, cooperación, asesoramiento, apoyo u opinión técnica o legal.
El plazo de vigencia de equipo es de 180 días calendario, contados desde el día de su instalación y prorrogables por única vez, por similar período, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos.