Mediante la ordenanza Nº 612-2023-MDB, la Municipalidad de Barranco aprobó la prevención y prohibición del uso de castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes en el distrito.
Con ello, se busca lograr el desarrollo integral de los menores en un ambiente de protección sin violencia, no sólo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados.
El documento encarga a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social el cumplimiento de lo dispuesto en el documento.
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Además, precisa que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.
También se encarga a la subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente disposición en el Portal del Estado Peruano.
En los considerandos del documento, se detalla que el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.”
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Asimismo, indica que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1377, se fortalece la protección integral de los menores, y se garantiza el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar.