Hoy se publicó en Normas Legales la Ley Nº 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, lo cual permitirá que esta actividad, que genera un gran movimiento económico, ahora también pague impuestos.
El Impuesto mensual fijado es de 12% sobre la base imponible (mismo porcentaje que la actividad de casino y máquinas tragamonedas).
Para efecto de la determinación de la base imponible, se tiene en cuenta lo siguiente:
a) El ingreso bruto mensual está compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o bonificación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del contribuyente, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, según corresponda.
b) El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
c) Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
d) La base imponible del impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
e) Los gastos de mantenimiento señalados en el inciso anterior son equivalentes al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual.
¿Desde cuándo aplicará el impuesto?
Aún no se cuenta con una fecha específica, pues los plazos ahora empezarán a contabilizarse según la la próxima publicación del reglamento de la ley.
La norma da al Mincetur un plazo máximo de 120 días (4 meses) para emitir el reglamento, periodo contabilizado desde hoy, fecha de publicación de la ley.
La ley entrará en vigencia a los 60 días (2 meses) de publicado el reglamento. Y en el caso específico del impuesto, la ley señala que empezará a cobrarse desde el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la ley, es decir, luego de casi 2 meses.
Sumando todos los periodos mencionados, el impuesto empezaría a aplicarse dentro de ocho meses, pero este plazo podría acortarse si se acelera la emisión del reglamento de la ley.
Promulgación en Palacio de Gobierno
La ley había sido promulgada anoche por el presidente Pedro Castillo en Palacio de Gobierno, en compañía de varios ministros.
El mandatario destacó que con esta ley se va a beneficiar al Perú, pues de un lado permitirá al Estado tener más recursos para cumplir sus obligaciones en materia económica y social, lo que redundará en mejores condiciones de vida para la población. De otro lado, porque representa un paso importante hacia la formalización de actividades que hasta hoy funcionaban sin regulación ni fiscalización.
“Convocamos a las empresas peruanas y extranjeras a invertir responsablemente, a registrarse en el Perú y pagar los impuestos que correspondan”, sostuvo el mandatario.
El ministro Roberto Sánchez explicó que esta actividad debía ser regulada porque nadie debe generar actividad sin tributar.
Además, se debe proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable. También se debe evitar que la actividad sea empleada para actos de delitos informáticos, fraudes y otros ilícitos.
Recordó que los juegos y apuestas deportivas a distancia mueven alrededor de US$ 1 000 millones, sin rendir ingresos al erario nacional. Por ello, con esta promulgación se podrá recaudar cerca a los S/ 160 millones anuales a ser invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública, promover el deporte y salud mental.
La nueva ley determina que del 100% recaudado por concepto del Impuesto a los Juegos, el 40% de la recaudación será destinado para el desarrollo del turismo, 20% para promoción de la salud mental, 20% al desarrollo del deporte, y 20% al tesoro público.
Otras regulaciones
La Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia indica que el Mincetur es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Respecto al caso de la fiscalización de las plataformas tecnológicas, esta se realizará por accesos físicos y/o lógicos, presenciales o remotos. El texto dicta, igualmente, que se prohíbe la participación en los juegos y apuestas deportivas a distancia de los menores de edad y personas con ludopatía, identificadas a través del Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.
En el caso del otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el Mincetur.
La ley también establece que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de ciento cincuenta metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.
Cabe indicar que, a solicitud del Mincetur, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas WEB, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
La ley prohíbe la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el Mincetur.
Las sanciones aplicables a las empresas y laboratorios de certificación autorizados que incurran en infracción administrativa son las siguientes: amonestación, multa de 1 a 200 UIT, cancelación de la autorización administrativa, inhabilitación hasta por diez años, o inhabilitación permanente.