El congresista de Acción Popular Jorge Luis Flores Ancachi presentó un proyecto de ley para el nombramiento excepcional y por única vez como docentes auxiliares en universidades públicas a aquellos docentes contratados que cumplan con los requisitos de ley.
De acuerdo con la iniciativa legislativa N.º 06828/2023-CR, este nombramiento se podrá realizar a aquellos docentes contratados que, habiendo ganado una plaza a través de un concurso público de méritos, cumplan con los requisitos previstos en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Entre los requisitos para la transición de docente contratado a docente ordinario auxiliar se encuentra haber obtenido una plaza como docente contratado previo a la sanción de esta ley y “mantener un contrato activo financiado por el Estado al promulgarse esta norma o que el contrato prevea su finalización en diciembre de 2022″.
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“Se extenderán los contratos de los docentes contratados hasta el 31 de diciembre de 2023 para facilitar la transición a docentes ordinarios, en aquellos casos en los que sea necesario”, agrega la iniciativa como disposición complementaria.
Asimismo, se detalla que el docente debe satisfacer las condiciones requeridas por la Ley 30220, poseer el título de magíster o doctor, contar con un mínimo de 5 años de experiencia profesional y “presentar al menos una publicación relacionada con las materias enseñadas en los últimos 12 meses a la vigencia de esta ley”.
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Con respecto al proceso de implementación de dicho nombramiento, el proyecto de ley indica que las casas de estudio deberán realizar un empadronamiento de docentes contratados aptos según la normativa. Posteriormente se deberá formalizar el nombramiento “por parte del Consejo de Facultad y ratificación del mismo por el Consejo Universitario”.
Finalmente, se señala también que las universidades deberán reordenar “la información del Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y Datos del Personal del Sector Público, convirtiendo las plazas de docentes contratados a la categoría de docente Auxiliar” en un plazo de 90 días posterior a la promulgación de la ley.
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