Socio Gerente del Estudio Sergio Salinas Rivas Abogados
En 1999 el Perú inició una magnífica práctica destinada a preservar una de las principales fortalezas de la economía peruana, duramente ganada en los años previos: la estabilidad fiscal. La Ley 27245 ha sido sucesivamente perfeccionada hasta el actual Decreto Legislativo 1276 (Ley de Responsabilidad Fiscal o LRF), que compendia un conjunto de reglas y candados institucionales exigibles al MEF: un set de límites fiscales (déficit fiscal; endeudamiento público; incremento del gasto total público; e incremento del gasto público corriente); publicación anual del Marco Macroeconómico Multianual, con una proyección de 3 años (MMM), que sirve de base para las leyes fiscales anuales; y la creación del Consejo Fiscal (CF) independiente, encargado de emitir opinión técnica sobre las estimaciones utilizadas por el MEF. Esta institucionalidad, junto con la estupenda prohibición expresa del BCR de financiar al Tesoro contenida en el artículo 84 de la Constitución, tiene por objeto evitar desviaciones de política macroeconómica que pongan en riesgo un activo que, finalmente, pertenece a todos los peruanos.
Lamentablemente, esta práctica está en riesgo. La pandemia COVID 19 interrumpió la senda de retorno gradual a los límites fiscales hasta el año 2023, transitoriamente ampliados debido al shock ocasionado por El Niño Costero. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en el 2017, hasta ahora el MEF no propone al Congreso la nueva senda de consolidación fiscal, como es su responsabilidad funcional. En teoría, las reglas fiscales entran nuevamente en vigor en el 2023, pero, claramente, ello no es posible, como el propio MEF lo reconoce: el MMM 2021 - 2023 proyecta niveles de endeudamiento y déficit fiscal para el 2023 en adelante superiores a lo previsto en la LRF. Hoy en día, pues, el MEF está encaminado a incumplir abiertamente las reglas fiscales a partir del 2023.
Peor aún, el MEF parece haber optado, peligrosamente, por reemplazar esta institucionalidad por decisiones unilaterales. Mediante Decreto de Urgencia 079-2021, el MEF ha aprobado los nuevos límites fiscales para el año 2022 (dejando en el aire el 2023 en adelante), sin pasar por el Congreso de la República, como establecen las leyes fiscales. Mediante decretos de urgencia 086-2021 y 100- 2021 el Ejecutivo se ha otorgado a sí mismo créditos suplementarios al presupuesto público aprobado por el Congreso (con cargo, probablemente, a los ingresos futuros provenientes de una inexistente reforma tributaria), nuevamente sin acudir al Congreso.
El CF, en un comunicado inusualmente duro, reclama al MEF la necesidad de preservar la institucionalidad fiscal del país (https://cf.gob.pe/documentos/comunicados/comunicado-delconsejo-fiscal-sobre-la-urgencia-de-establecer-un-nuevo-marco-fiscal-de-mediano-plazo/). Es un reclamo válido. El déficit fiscal debe ser financiado de alguna manera: considerando la imposibilidad del BCR de prestar al Tesoro Público, cualquier imprudencia fiscal puede terminar en un incremento importante del endeudamiento público. El MEF sigue sin exponer al país la senda de consolidación fiscal para el 2023 en adelante. Por algo será.