Ronald Vargas
Gerente Senior – Tax Consulting – PwC Perú
El Congreso aprobó el Proyecto de la Ley de desarrollo urbano sostenible. Si bien aún no ha sido promulgada por el Ejecutivo y, por tanto, no está vigente, algunos aspectos son preocupantes.
El proyecto contempla disposiciones orientadas a legitimar a las municipalidades provinciales a efectuar cobros a los propietarios de inmuebles que hubieran incrementado su valor a consecuencia, entre otros, de su incorporación en planes de desarrollos urbanos o la ejecución de proyectos de inversión pública de creación o mejoramiento de espacio públicos.
Así, la tasa que podrán cobrar las municipalidades oscila principalmente entre el 30% y 50% del incremento del valor del suelo. Este cobro será exigible cuando el beneficiario de la plusvalía del suelo solicite la habilitación urbana, la licencia de edificación o se transfiera la propiedad del inmueble.
Llama la atención que el proyecto no califique expresamente la llamada “participación en el valor del suelo” como un tributo (impuesto) cuando tendría tal naturaleza al ser exigible coactivamente por la municipalidad y estar destinado a cubrir el gasto público. Debe recordarse que nuestra Constitución reserva al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo (mediante delegación expresa de facultades del Congreso) la potestad de crear, modificar y derogar impuestos. Los gobiernos locales solo pueden crear tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción municipal, por lo que resulta cuestionable bajo el principio de reserva de ley que el proyecto delegue la regulación sustancial -incluso, mediante ordenanza municipal- de los parámetros de la base y de la tasa del tributo en mención.
Además, se trata de un impuesto que recae sobre la propiedad inmueble, la cual, al ser una manifestación de riqueza estática, no debe someterse a tributos con tasas elevadas, como las establecidas en el proyecto, que lleven a que los contribuyentes deban vender los inmuebles para afrontar al pago de la obligación tributaria, más aún cuando actualmente los sujetos propietarios de inmuebles ya contribuyen con el impuesto predial.
Si bien no existe una prohibición constitucional a que más de un tributo recaiga sobre una misma materia, es evidente que la “participación en el incremento del valor del suelo” resulta confiscatoria y, por tanto, será labor del Ejecutivo observar el proyecto de ley, pues establecer tributos que excedan la dimensión social de la propiedad del contribuyente es contrario a la justicia fiscal.