Consultor de hidrocarburos
El retorno de Petroperú al “upstream” comenzó el 27-04-2013 con la publicación del D.S. 011-2013-EM que aprobó la cesión del contrato del Lote 64 de Talisman a Petroperú, la que se suscribió el 29-04-2013. En diciembre de 2016, se incorporó como socio operador la empresa Geopark que, lamentablemente, se retiró del proyecto en noviembre de 2021, dejando a Petroperú con el 100% de participación en el contrato. Hoy en día, Petroperú sigue sin poder operar el lote, casi 10 años sin producir un solo barril.
El 18-12-2013 se publicó la Ley 30130 que, entre otros, le puso una serie de impedimentos a Petroperú para acometer proyectos de inversión. Casi en paralelo, llegaba a su fin el Contrato del Lote 1AB, lo que sin duda representaba una gran oportunidad para Petroperú en su anhelo de volver a producir petróleo. Pero la Ley 30130 era un obstáculo legal. Es así que se impulsa un proyecto de ley con el propósito de excluir en forma expresa al Lote 192 (ex 1AB) de los candados de la Ley 30130. Ese proyecto se convirtió en la Ley 30357, gracias a la cual Petroperú pudo negociar y suscribir con Perupetro el Contrato del Lote 192, con la obligación de convocar a un socio estratégico. También en este caso, al día de hoy y desde el 2020, el lote sigue sin producir un solo barril y la región de Loreto perjudicada al no percibir el correspondiente canon petrolero.
Desafortunadamente, para las pretensiones dePetroperú, acceder a otros lotes petroleros tiene varios obstáculos más que superar. Además de la Ley 30130, que sigue vigente, se dio el Decreto Legislativo 1292 (30-12-2016) que, si bien la autoriza a realizar actividades de hidrocarburos, condiciona a que sea solo como socio y previo acuerdo con una empresa que haya sido autorizada por Perupetro. Posteriormente, el 28-11-2018, se dio la Ley 30873 con la que queda claro que la restricción de hacer actividades de hidrocarburos solo como socio aplica tanto para contratos de exploración como para contratos de explotación.
LEA TAMBIÉN: Petroperú presenta plan de restructuración, estos son los siguientes pasos
Es decir, Petroperú solo puede participar en los lotes petroleros como socio. Por ello, cuando se señala que la empresa puede ser adjudicataria al 100% de lotes petroleros bajo el supuesto de calificar como sujeto económico, y que la capacidad técnica puede ser aportada por una Empresa de Servicios Integrales (llámese Halliburton o Schlumberger), no está considerando la restricción legal de que únicamente puede participar como socio.
Finalmente, el 28-11-2021 se dictó el Reglamento de Calificación de Interesados que endurece los requisitos para calificar a las empresas como aptas para suscribir contratos, estableciendo entre otros, la acreditación de solvencia vía Patrimonio Neto Residual, el mismo que debe tener capacidad de generar flujos de efectivo. Petroperú tiene un inconveniente que no tienen las empresas privadas: según su estatuto, las Acciones de la Clase A de su capital social son intocables; en otras palabras, los activos que esas acciones representan no se pueden vender, prendar ni afectar de modo alguno. Ergo, no se pueden considerar como parte del Patrimonio Neto Residual. Peor aún, las refinerías y su oleoducto son considerados Activos Críticos Nacionales.
En resumen, con las restricciones de la Ley 30130 y del Decreto Legislativo 1292 y el requisito de acreditar solvencia vía liquidez efectiva, el acceso de Petroperú a más lotes petroleros está condicionado y restringido, a menos que desde el Congreso modifiquen las mencionadas normas y que el Ejecutivo modifique el Reglamento de Calificación de interesados.
LEA TAMBIÉN: Tres empresas presentan propuestas para adjudicarse Lotes del Noroeste