Socia de Vodanovic Legal
La pregunta ya no es si conviene o no regular. La práctica internacional demuestra que deben regularse las operaciones con criptoactivos por los riesgos involucrados. La pregunta es ¿cómo debería regularse? Antes de embarcarnos en diversos proyectos legislativos, lo recomendable es mirar la práctica internacional y los estándares desarrollados para esta regulación, dentro de los cuales resalta las del Grupo de Acción Financiera FATF o GAFI (2019).
En ese sentido, recomendamos tener en cuenta los siguientes aspectos. Primero, los criptoactivos son solo una modalidad de activos virtuales, basada en la criptografía. Lo importante será regular -de manera general- a todas las operaciones con activos virtuales. Segundo, se debe regular a las operaciones (servicios) basados en los activos digitales y a los proveedores de dichos servicios, pero no a los activos virtuales en sí pues afectaría la tecnología y frenaría la innovación. Tercero, la regulación debe ser la mínima necesaria para proteger los intereses públicos en juego como: a) los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT); b) los riesgos operacionales, incluido el fraude y los ciberataques y c) la protección de los consumidores. Cuarto, se recomienda que la regulación obligue a los proveedores de servicios con activos virtuales a registrarse ante la autoridad respectiva y a gestionar los riesgos asociados en función de los servicios que prestan, para lo cual es muy importante identificar los tipos de servicios que se permiten (por ejemplo, pagos, transferencias, préstamos, depósitos de valor) y dejar la regulación abierta a la incorporación de nuevos servicios.
Dicho lo anterior, resulta coherente que la regulación esté a cargo de las autoridades financieras (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP –SBS) pues son predominantemente servicios financieros los que se realizan con activos virtuales. Ello, además, resulta lógico por los riesgos de LAFT. La SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ya ha anunciado una próxima regulación basada en las recomendaciones internacionales señaladas. Sería importante que esta regulación se haga de manera coordinada con las otras autoridades como la de los mercados financieros (SMV), de protección del consumidor (Indecopi) y de protección de datos personales (Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia).
No vale la pena embarcarnos en otros esfuerzos legislativos en el Congreso para temas que ya están siendo atendidos por las autoridades técnicas competentes pues ello podría llevarnos a errores tales como legislar para otorgar validez a operaciones entre privados con activos virtuales en un país en el que las actividades privadas se rigen por el principio de legalidad, bajo el cual todos podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe.
Como país, tenemos el desafío de coordinar esfuerzos en este importante tema, apuntando en un mismo norte y tomando en cuenta los estándares internacionales.