Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría de Tributación de la UPC
Se acercan las fiestas navideñas y muchas empresas, generan el siguiente comentario: “La gente está cansada del consabido pavo y panetón… ¿y si les entregamos vales para que escojan en canje lo que más le gusta?”.
Es decir, en vez del tradicional panetón y pavo, como aguinaldo, entregarán vales de consumo a sus colaboradores. Y esta opción -que alienta la libertad de escoger- muchas veces prevalece.
Pero.. ¿qué es un “vale de consumo”?. Recordemos que es una suerte de representación de dinero bajo un documento, el cual, cuando se le entrega a una persona (colaborador, por ejemplo), ésta lo puede canjear con bienes que se oferten en el lugar establecido para el intercambio.
Ahora bien, debemos recordar que tributariamente está vigente un importante Informe de SUNAT; el No. 097-2010-SUNAT/2B000020, que establece que la entrega de vales que en su contenido no especifican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora de aquellos a la empresa adquirente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV. Ello porque técnicamente no se trata de la entrega de un bien mueble, sino que se trata de un mecanismo de canje contra productos o bienes, ya sean ofrecidos directamente por la entidad que otorga los vales o por un tercero.
Tampoco, hay que agregarlo, se trata de un servicio y por lo tanto gravado con el IGV, porque los vales representan solamente un monto dinerario, pudiendo ser intercambiables, lo cual no determina la prestación de un servicio sino que sirven para adquirir bienes.
Indica además el referido Informe en mención, que el ingreso para la empresa emisora de los vales (por ejemplo, un gran Almacén), se devengará cuando se realice la venta de bienes o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados.
Agrega el Informe que las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobantes de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales (claro, porque no existe operación gravada con el IGV).
Finaliza señalando que las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje (ejemplo, los trabajadores en navidad), por la transferencia de bienes que realicen a favor de ellos mismos (recién allí se grava con el IGV el comprobante respectivo).
Respecto del trabajador, se trata de una renta en especie, gravada con la quinta categoría en atención al literal a) del artículo 34° de la Ley del IR, pero no tiene efectos remunerativos en el ámbito laboral, al ser una liberalidad, según el artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Obviamente, si el vale se relacionara con una “condición de trabajo”, no se le gravaría con la referida quinta categoría. Sería el caso de vales de consumos en restaurantes que son necesarios para desarrollar actividades fuera y lejos de la oficina.
Para la empresa tendremos un gasto deducible, pero sería conveniente que la entrega de vales y las condiciones respectivas estuvieran plasmadas en las políticas de la empresa determinadas por el Área de RRHH, para así ser coherentes con el subprincipio de “generalidad”, que deriva del principio de “causalidad”.
Respecto de los pavos y panetones (aguinaldo navideño), en el comparativo, la entrega de estos últimos tiene el efecto similar de gravarse con la quinta categoría y no ser un concepto remunerativo para efectos laborales; y para la empresa será un gasto deducible, siendo que en el aguinaldo se deberán de “boletear” los obsequios al trabajador como un retiro de bienes gravado con el IGV, mientras que en el vale no hay nada de ello, pues solo deberá generarse un acta de entrega del referido vale. Quien emite el comprobante en el vale, recordemos, será el establecimiento que genera el canje.
Opciones servidas. A escoger el menú navideño.