Socia de Lazo, De Romaña & Bravo
Un reciente oficio de la SBS abre oportunidades para que las empresas de seguros puedan invertir, junto con otros inversionistas, en el desarrollo de proyectos inmobiliarios a través de fideicomisos.
Las empresas de seguros son inversionistas institucionales de gran relevancia. El crecimiento de la participación de las inversiones en inmuebles, dentro del portafolio de las empresas de seguros, se explica principalmente por las contribuciones que este tipo de activos provee a la cartera en su conjunto, entre las cuales destacan el aporte al rendimiento y la diversificación del portafolio promoviendo una mejor rentabilidad ajustada al riesgo, y que generan rentas periódicas de mediano y largo plazo para el calce de pasivos, favoreciendo a los seguros de rentas vitalicias y los seguros de rentas particulares, en la que la obtención de rendimientos competitivos contribuyen a ofrecer mejores pensiones o rentas, respectivamente, similar a las inversiones en bonos, cuya oferta ha decrecido.
El Oficio Múltiple 00217-2023-SBS precisa el Reglamento de Inversiones respecto a los requisitos de elegibilidad por notificación, aplicables a los certificados de participación emitidos por patrimonios en fideicomiso o por sociedades de propósito especial, cuyos activos subyacentes estén conformados por derechos sobre flujos o rentas provenientes de actividades económicas u operaciones en marcha.
Este oficio ha sido resultado del trabajo conjunto con la SBS, y su importancia radica en que amplía la interpretación que la SBS tenía respecto de las inversiones inmobiliarias que las empresas de seguros realizan a través de fideicomisos, para que estas sean consideradas elegibles para el respaldo de reservas técnicas durante toda la vida del proyecto (etapa preoperativa, construcción y puesta en marcha).
La participación será como fideicomitente (originador) o fideicomisario (inversionista), y la referida inversión, que estará respaldada en certificados de participación, será considerada elegible como respaldo de obligaciones técnicas no solo cuando el activo subyacente “final” del patrimonio esté terminado y genere flujos, sino incluso cuando el activo subyacente esté en etapa “inicial” o “intermedia” (entendiéndose por este al activo inmobiliario en la etapa de inicio de construcción o en etapa intermedia, previa a la culminación del activo inmobiliario generador del flujo o renta). Las empresas de seguros podrán aportar inmuebles o capital, siempre que la participación de la empresa de seguros no supere el 40% de la emisión de valores del patrimonio fideicomitido y sin límite máximo de inversión en un mismo activo inmobiliario.
Para ello, será necesario que la naturaleza de estos activos “iniciales” o “intermedios” esté prevista en el acto constitutivo y/o reglamento del fideicomiso o de la sociedad de propósito especial entendiéndose que corresponden a activos predecesores tangibles en términos de inversión (previos al subyacente “final”), los cuales deben cumplir estrictamente con los objetivos del fideicomiso o de la sociedad de propósito especial, y no pueden ser transferidos o utilizados para otros objetivos.
Esto permitirá dinamizar el mercado inmobiliario con la participación de empresas de seguros y otros inversionistas, los cuales podrán actuar a través de emisiones privadas y públicas, favoreciendo también al mercado de capitales.
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