Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El martes 28 de febrero pasado, se publicó la Ley 31696, mediante la cual se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.
Como se recuerda, el Proyecto de Ley 3941/2022-PE, presentado por el Ejecutivo el 10 de enero del presente año, solicitó al Congreso que se le deleguen facultades para legislar en las materias citadas, proponiendo, al mismo tiempo, modificaciones concretas en puntos fijados en dicho Proyecto de Ley; sin embargo, las facultades delegadas no siguieron todos los puntos propuestos por el Ejecutivo, quien sólo se encuentra facultado de legislar en lo que el Congreso consideró factible.
En ese sentido, las propuestas en materia tributaria se encuentran dentro del campo de la reactivación económica. Específicamente, los aspectos fiscales sobre los que el Ejecutivo legislará son:
- a) Modificar el primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos.
Quizás estamos aquí frente al tema de mayor relevancia. Se prescindiría de manera definitiva de la tasa LIBOR (uso actualmente en incertidumbre) y reemplazaría su uso por la TAMEX, en contextos donde aplique la presunción de intereses cuando el préstamo sea en moneda extranjera. Como se sabe, la tasa LIBOR ha devenido en poco confiable en los últimos años, y desde fines del 2022 su uso se ha desalentado en el país.
- b) Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- c) Dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17.
- d) Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de los fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de ésta.
- e) Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros.
- f) Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
El texto original del PL 3941-2022, si bien incluía los puntos previamente desarrollados, también incluía dos más que no fueron tomados en cuenta, y que son los siguientes:
- a) La creación de un régimen simplificado del Impuesto a la Renta para empresas de menor tamaño.
En ese sentido, se modificaría la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) y se suprimiría el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen MYPE Tributario (RMT). Toda vez que, estos regímenes no han logrado el objetivo de aumentar considerablemente la formalización de los contribuyentes, y que la diversidad de regímenes ha provocado la atomización de empresas y el “enanismo fiscal”; ante ello, la SUNAT tendría que proporcionar las herramientas que permitan a los contribuyentes, en un escenario de regímenes simplificados, el llevado de libros electrónicos, además de generar otras facilidades.
- b) Modernizar la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.
Esto incluía implementar el tratamiento del Impuesto General a las Ventas aplicable a las cooperativas agrarias, modificando la definición del “acto cooperativo” e incorporando los aspectos sustanciales omitidos que permitan aplicar el tratamiento tributario establecido, como es el caso del IGV en las actividades que realizan las cooperativas agrarias y sus socios.
Como se aprecia, si bien el Ejecutivo podrá legislar en materia tributaria, los puntos sobre los cuales se encuentra autorizado actualmente son de una menor relevancia frente a otros temas perentorios.
La oportunidad de legislar en aspectos tributarios de gran importancia para el país, se estaría dejando de lado. Nuevamente se posterga -por citar algunos ejemplos-, la simplificación de los Regímenes (recordemos que hubo hasta un Proyecto del Congreso para crear el “RIPE”, lo cual se encarpetó); o legislar sobre el alivio en el IGV, eliminando que este nazca nocivamente con la emisión de la factura, sino que más bien surja con el cobro de ésta.
Esta apatía o sequía legislativa también se puede advertir en el Congreso, pues en el 2022 y lo que va de este año el Legislativo ha prestado poca atención a la normativa tributaria, y en los últimos meses, a la normativa en general, cayendo en una suerte de “indolencia legislativa” que ha sido advertida por diversos analistas.
Salvo normas populistas, como la exoneración del IGV a ciertos productos de la CBF por unos meses, o la rebaja de la tasa del IGV para ciertas actividades, nada de vital relevancia para el sistema tributario se ha venido generando en los últimos meses.
El contexto actual exige una verdadera y eficaz Reforma tributaria, pedido que se repite desde que tenemos memoria, respetando obviamente los principios tributarios constitucionalizados. Esta necesidad viene cayendo en saco roto, pues se advierte una falta evidente de voluntad para ello, prefiriéndose el “status quo” y/o la inercia legislativa, como es el caso de esta Ley 31696 que hemos comentado en materia impositiva. ¿Cambiaremos algún día?.