Abogado tributarista. Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
La Sala Plena del Tribunal Constitucional (TC) ha zanjado, por fin, la controversia sobre el ilegal cobro de intereses moratorios por deudas tributarias luego de vencidos los plazos para la resolución de los litigios fiscales.
Dependiendo de su composición, el TC expidió fallos contradictorios sobre esta materia generando inseguridad jurídica, arbitrariedades y trato discriminatorio para los contribuyentes.
Incluso en los casos que había resuelto a favor de las empresas, se condicionaba la exención de los intereses a la complejidad de los procesos y no se pronunciaban sobre su cobro cuando la demora provenía del Poder Judicial.
Ahora, la Sentencia del TC (recaída en el Expediente No. 3525-2021-PA/TC publicada el 7 de febrero) ha establecido con carácter vinculante para SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial lo siguiente:
1. A partir del 8 de febrero de 2023, SUNAT se encuentra impedida de cobrar intereses moratorios con posterioridad al vencimiento del plazo legal de resolución de los recursos impugnatorios. Esta regla abarca a todos los procedimientos en trámite, incluso los que estuvieran en etapa de ejecución.
2. La suspensión del cómputo de intereses moratorios también opera cuando las diversas instancias del Poder Judicial excedan el plazo legal para resolver.
3. Sólo procede el cobro de intereses moratorios fuera del plazo legal, si el contribuyente hubiera actuado con mala fe procesal, lo que debe ser probado por SUNAT.
4. Al tratarse de una sentencia imperativa, es obligación de los poderes públicos cumplirla, aún si los contribuyentes no hubieran invocado la exención de los intereses.
5. Las acciones de amparo serán declaradas improcedentes, pero el contribuyente podrá cuestionar los intereses dentro de los 30 días hábiles posteriores, a través del procedimiento contencioso administrativo.
El análisis del TC se basa en que el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución consagra el “derecho de petición” el que no sólo conlleva el de solicitar un pronunciamiento de las autoridades, sino también de obtener respuesta en el plazo de ley. Si se incumple el término, aún si la controversia fuera compleja (lo que sólo exime de responsabilidad al órgano resolutor), SUNAT no puede seguir cobrando intereses moratorios porque perjudica al contribuyente por una ineficiencia del Estado (afectando, además, su derecho de propiedad por un cobro confiscatorio).
Si bien el fallo no menciona los casos en que los procedimientos de impugnación hubieran concluido y la deuda hubiera sido pagada, a la luz del razonamiento del TC y de los principios constitucionales afectados, cabe la posibilidad de solicitar la devolución de los intereses pagados indebidamente.
La Sentencia del TC implica una mejora para los alicaídos estándares de la justicia tributaria en el Perú. Esperemos que fomente la eficiencia de SUNAT al formular sus acotaciones, la resolución oportuna de los procesos tributarios y la disminución de la conflictividad fiscal.