
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
La aprobación del Decreto Supremo N.º 303‑2025‑EF, publicado en diciembre del 2025, ha generado un intenso debate en el ámbito tributario peruano.
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La norma introduce modificaciones relevantes al procedimiento de fiscalización al regular, de manera expresa, la comparecencia remota de contribuyentes y terceros, así como el acceso directo a los sistemas contables electrónicos de los contribuyentes por parte de la SUNAT. Si bien estas medidas responden a una lógica de modernización y digitalización de la administración tributaria, también han despertado críticas sustantivas respecto de sus límites, riesgos y compatibilidad con las garantías del debido proceso.
El contenido y alcance
El Decreto habilita a la SUNAT a realizar diligencias de comparecencia mediante videoconferencia u otros medios tecnológicos, otorgándoles plena validez jurídica dentro de los procedimientos de fiscalización y acciones inductivas. Estas comparecencias remotas se formalizan a través de citaciones electrónicas, con exigencias de identificación, registro de la diligencia y constancia documental en el buzón electrónico del contribuyente. De esta manera, se consolida un esquema procedimental que busca reemplazar, en gran medida, la presencialidad tradicional.
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Asimismo, el Decreto regula el requerimiento de perfiles de acceso a los sistemas de procesamiento electrónico de datos donde los contribuyentes llevan su contabilidad. Dicho acceso debe limitarse, según la norma, a la visualización y descarga de información “vinculada a los periodos fiscalizados, sin facultades de modificación o eliminación de datos, y con carácter estrictamente temporal”. En términos formales, la regulación introduce teóricamente salvaguardas orientadas a preservar la integridad de la información y a evitar un acceso irrestricto por parte de la administración.
Cuestionamientos técnicos y de seguridad informativa
Uno de los principales focos de controversia se vincula con la seguridad de la información y los riesgos tecnológicos asociados al acceso remoto de la SUNAT a loa sistemas internos de las empresas.
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En la práctica, muchos sistemas contables y ERP no se encuentran diseñados para otorgar perfiles de acceso externo de solo lectura sin realizar ajustes técnicos significativos. Esto supone una carga económica adicional para los contribuyentes, que deben adaptar sus sistemas, asumir costos de implementación y enfrentar eventuales vulnerabilidades de ciberseguridad.
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Estas preocupaciones se intensifican en el caso de las pequeñas y medianas empresas, que suelen carecer de infraestructura tecnológica robusta o de personal especializado. En tal contexto, la exigencia de habilitar accesos remotos puede generar una asimetría material entre contribuyentes, poniendo en cuestión la razonabilidad de la medida desde una perspectiva de proporcionalidad administrativa.
Debido proceso y los derechos del contribuyente
Desde el plano jurídico, el decreto ha sido objeto de sendas críticas por su impacto potencial en las garantías del debido proceso.
La fiscalización tributaria, aun cuando se desarrolle en entornos digitales, debe respetar principios como la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la razonabilidad. La imposición de comparecencias remotas obligatorias y el acceso directo a sistemas contables plantea interrogantes sobre la capacidad real de los contribuyentes para ejercer adecuadamente su derecho de defensa, especialmente cuando existen limitaciones técnicas o de conectividad.
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Adicionalmente, la posibilidad de suspender o extender los plazos de fiscalización ante la falta de otorgamiento del perfil de acceso o interrupciones técnicas, introduce un elemento de presión procedimental. Ello podría derivar en fiscalizaciones más prolongadas y en una mayor exposición del contribuyente a contingencias, incluso cuando las dificultades no sean imputables a su conducta.
Balance crítico y perspectivas
La ampliación de las facultades de la SUNAT mediante herramientas tecnológicas exige un equilibrio cuidadoso entre la eficacia recaudatoria y la protección de los derechos de los contribuyentes.
La controversia generada por esta norma pone de relieve la necesidad de desarrollar protocolos claros, criterios técnicos uniformes y mecanismos de acompañamiento que permitan una aplicación razonable de estas facultades (¿marcha blanca?).
Sin tales medidas, el acceso remoto a sistemas contables corre el riesgo de ser percibido no como un avance institucional, sino como una intromisión excesiva, que puede vulnerar el derecho de los contribuyentes al secreto de sus papeles privados.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







