
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las universidades del Pacífico y UPC y director de la maestría en Tributación de la UPC
La reciente publicación de la Ley N.º 32527, mediante la cual el Congreso de la República delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo hasta el viernes 13 de febrero de 2026, marca un hito relevante en la dinámica entre ambos poderes del Estado, particularmente en materia tributaria.
Si bien la delegación se justifica bajo el paraguas del crecimiento económico responsable, el análisis de su contenido revela un ejercicio de habilitación cuidadosamente delimitado, en el que el Legislativo ha optado por conceder solo algunas de las facultades solicitadas, restringiendo aquellas con mayor impacto sobre los derechos y garantías de los contribuyentes.
El contexto político y normativo de la delegación
La delegación de facultades legislativas constituye una herramienta constitucional excepcional, diseñada para responder a escenarios que requieren una actuación normativa rápida y especializada.
En este caso, el Ejecutivo solicitó un amplio margen de acción en materias tributaria, aduanera y penal tributaria. No obstante, el Congreso, consciente de los antecedentes recientes y del impacto de ciertas reformas sobre la seguridad jurídica, optó por una habilitación selectiva, reafirmando su rol de contrapeso institucional.
El rechazo a la modificación del régimen de intereses
Uno de los pedidos más controvertidos fue la diferenciación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones tributarias según el error fuera atribuible a la SUNAT o al contribuyente, así como el cómputo de intereses moratorios de las multas desde la comisión de la infracción.
Esta propuesta implicaba, en los hechos, vaciar de contenido la Ley N.º 31962, aprobada por el propio Congreso. Su rechazo no solo era previsible, sino coherente con la defensa del principio de legalidad y de confianza legítima, evitando un retroceso normativo que habría fortalecido de manera desproporcionada la posición de la Administración Tributaria.
La ampliación condicionada de la recaudación vía detracciones
En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el Congreso concedió parcialmente la facultad solicitada para permitir el ingreso de fondos como recaudación, pero introdujo una limitación clave: solo procederá respecto de deuda exigible y sin afectar el marco legal aplicable a las MYPE.
Esta precisión no es menor, pues busca evitar que el mecanismo de detracciones se convierta en una herramienta de cobranza anticipada que comprometa la liquidez de los contribuyentes más vulnerables.
El endurecimiento del control aduanero y sus implicancias
El Congreso sí habilitó al Ejecutivo a incrementar los supuestos de aplicación de la percepción del 10 % en importaciones, debiéndose precisar el concepto de primera importación por manifiesto de carga.
Asimismo, autorizó la creación de un procedimiento especial para el control del valor en aduanas, orientado a combatir la subvaluación de mercancías. Si bien estas medidas responden a una legítima preocupación por el fraude y el contrabando (evitar las “compras hormiga” eludiendo los aranceles), su implementación deberá observar estrictos estándares de razonabilidad y debido procedimiento, a fin de no trasladar al contribuyente el costo de ineficiencias estructurales del control aduanero.
La actualización de la Ley Penal Tributaria
Finalmente, se concedió la facultad para actualizar la Ley Penal Tributaria, incorporando penas específicas para la falsificación de comprobantes de pago electrónicos y constancias de detracciones.
Este cambio refleja la necesidad de adaptar el derecho penal económico a la digitalización de las obligaciones tributarias.
Sin embargo, el reto radica en evitar una expansión excesiva del ius puniendi que termine criminalizando conductas que podrían resolverse adecuadamente en la esfera administrativa.
Reflexiones finales
En conjunto, la Ley N.º 32527 evidencia una delegación acotada, en la que el Congreso ha buscado equilibrar la necesidad de fortalecer la recaudación y el control fiscal con la preservación de principios esenciales del sistema tributario.
Empero, el verdadero desafío no reside únicamente en las facultades concedidas, sino en el uso que el Ejecutivo haga de ellas. La emisión de decretos legislativos deberá ser técnicamente sólida, proporcional y respetuosa de los derechos de los contribuyentes, pues de lo contrario, el remedio podría resultar más gravoso que el problema que se pretende corregir.
Cabe destacar que lamentablemente siguen en el tintero temas de relevancia, como es el de eliminar la alta informalidad, la simplificación de los Regímenes Tributarios, la reducción de multas, entre otros postergados.
En ese sentido, la inequidad fiscal seguirá vigente, cuando debería ser un aspecto a cambiarse de inmediato. Existe aquí una evidente falta de voluntad política. ¿Hasta cuándo habrá que esperar?.







