Por: Juan José Cauvi, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
La crisis causada a nivel mundial por el Covid-19 inevitablemente ocasionará -si ya no lo está ocasionando - que parte de las empresas que operan en el Perú se encuentren en una situación de insolvencia y/o cesación de pagos.
El actual sistema concursal no es suficiente para solucionar de manera eficiente, célere y a un bajo costo esta situación, por lo que resulta necesario crear un procedimiento concursal especial y transitorio. Esta respuesta no es novedad. Como muchos recordarán, ante la crisis que atravesaba el Perú al finalizar el siglo pasado, en diciembre de 1999, se creó el procedimiento concursal transitorio.
Actualmente, el sistema concursal contempla dos tipos de procedimientos: el ordinario y el preventivo. Las principales características del concurso ordinario son:
- busca enfrentar y revertir una crisis ya producida;
- puede ser iniciado por el deudor o sus acreedores;
- la junta general de accionistas pierde el control del deudor y es reemplazada por la junta de acreedores, quien decide si el deudor se liquidará o reestructurará; y
- existe un régimen de protección al patrimonio del deudor y suspensión de exigibilidad de las obligaciones devengadas hasta la fecha de publicación del concurso.
Por otro lado, las principales características del concurso preventivo son:
- busca prevenir que se materialice una crisis;
- solo puede ser iniciado por el deudor;
- la junta de acreedores tiene el único rol de aprobar o desaprobar el acuerdo global de refinanciación de las obligaciones del deudor, por lo que no reemplaza a la junta general de accionistas; y
- el deudor puede solicitar que se le aplique el régimen de protección al patrimonio y suspensión de exigibilidad de las obligaciones devengadas hasta la fecha de publicación del concurso.
En ambos supuestos, dependiendo de varios factores, pueden transcurrir entre cuatro meses y un año entre la presentación de la solicitud de inicio de concurso y la publicación de la situación de concurso del deudor.
En la situación de crisis por la que estamos pasando, muchas empresas que acudan al sistema concursal buscando una reestructuración de sus pasivos no soportarán el transcurso de este plazo sin los beneficios otorgados por la publicación del inicio del concurso y acabarán inmersos en una liquidación.
La idea de crear un procedimiento transitorio no es nueva. Las características del procedimiento transitorio que se aprobó en 1999 fueron:
- un proceso de carácter extraordinario y temporal, al cual podía acogerse cualquier persona bajo la definición de “empresa” que contemplaba la normativa concursal vigente en ese momento;
- solo podía ser iniciado por el deudor;
- se llevaba a cabo ante un fedatario designado por el Indecopi que solo se encargaba de verificar la existencia e idoneidad de los documentos presentados;
- el deudor presentaba un convenio de saneamiento que la junta de acreedores debía aprobar o desaprobar; y
- el deudor podía solicitar que se le aplique el régimen de protección al patrimonio y suspensión de exigibilidad de las obligaciones devengadas hasta la fecha de publicación del aviso de convocatoria a junta de acreedores.
Ante la actual situación de crisis, corresponde generar un procedimiento concursal especial, como se hizo en 1999. Las principales características de este nuevo procedimiento concursal, al que llamaremos “procedimiento concursal transitorio versión Covid-19”, deberían ser las siguientes:
- Celeridad, eficiencia y reducidos costos de transacción, sin dejar de sancionar al deudor que pretenda iniciarlo con mala fe o presentando información falsa.
- Ser extraordinario y temporal, lo cual significará que los deudores tendrán un plazo establecido para acogerse a él.
- Deberá permitir que el deudor negocie de manera confidencial con sus principales acreedores una reestructuración o la venta de su negocio en marcha a efectos de formular el plan de salida de la crisis antes de que el procedimiento sea de público conocimiento.
- Deberá estar orientado a la conservación del valor del deudor de la forma más efectiva posible en beneficio de todos los acreedores y del deudor.