Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
Desde fines del año 2023, se cuenta ya con el Reglamento del Decreto Legislativo 1535, el cual dispuso la regulación inicial del procedimiento de calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un “Perfil de cumplimiento”.
Estos Perfiles contribuirían -supuestamente- a fomentar el cumplimiento voluntario de dichas obligaciones, en el sentido del otorgamiento de facilidades o limitaciones fiscales, según el nivel de cumplimiento de cada Perfil.
Como se sabe, el período de evaluación para la calificación de cada Perfil es de 12 meses, para lo cual se consideran los 12 meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el Perfil que le correspondería.
LEA TAMBIÉN: Sunat y sus tres informes al hilo
LEA TAMBIÉN: Casación se pronuncia sobre su fuerza vinculante
Ahora bien, el reglamento establece variables sujetas a ponderación y variables de calificación directa, mediante las cuales se determinará un factor el cual, a su vez, dictará en cuál de los 5 Perfiles se encontrará el contribuyente. Estos Perfiles se califican en las letras A, B, C, D y E, siendo el A el de cumplimiento más alto, y el E, el de cumplimiento más bajo.
La asignación o modificación del Perfil de cumplimiento se realiza de forma trimestral. Previamente, a la emisión de la resolución de asignación o modificación del Perfil de cumplimiento, la SUNAT debe comunicar al sujeto materia de evaluación la calificación que le correspondería. Y a su vez, la Administración será menos flexible con los contribuyentes de menor cumplimiento, lo cual tendrá consecuencias hasta en el rubro de Aduanas.
Actualmente, ya se encuentran disponibles las calificaciones que pertenezcan a cada contribuyente. Sin embargo, es importante recalcar que estas calificaciones son de carácter meramente informativo y no representan aún la posibilidad de acciones de parte de la SUNAT.
Las calificaciones D y E, las dos peores de entre las 5, implican consecuencias como un mayor retraso con el que surtiría efecto la DJ rectificatoria que determine menor tributo. En efecto, el plazo normalmente es de 45 días, ahora para los contribuyentes con los peores Perfiles este plazo sería de 90 días hábiles (el doble). El mismo plazo será de aplicación para la declaración rectificatoria presentada con posterioridad a una fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización.
Asimismo, se interpondrán medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva a los contribuyentes que ostenten cualquiera de los referidos dos Perfiles. En lo que respecta a la bancarización, si un contribuyente recibe las calificaciones D o E, estaría obligado a utilizar los medios de pago desde el monto equivalente al 30% de lo que dicta normalmente la norma, es decir, desde los 600 soles o 150 dólares americanos.
Estas calificaciones tendrían efectos hasta en los beneficios de devolución que contempla la Ley del IGV, puesto que, de ser calificado con el Perfil E, el plazo que tardaría el Fisco para resolver las solicitudes de devolución se podría extender hasta en 6 meses adicionales. Es decir, se recibiría el mismo trato que aquellos solicitantes respecto a los cuales se ha detectado indicios de evasión tributaria.
Otra consecuencia derivada del Perfil E consiste en que el contribuyente solo podrá realizar el cambio de domicilio fiscal tras recibir una autorización previa de parte de la SUNAT.
Además, el Banco de la Nación se encontraría habilitado a ingresar como recaudación los montos de detracciones depositados en la cuenta del titular cuando este ostente la calificación más baja (Perfil E).
Finalmente, en el ámbito de los contratos de colaboración empresarial, el DL 1535 expresa que, se tomará en cuenta para determinar la vinculación, que una sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más del 20% del capital (el porcentaje normal es 30%).
Por lo tanto, es imperativo observar cuidadosamente cada una de estas consecuencias y tomar acciones desde ahora, puesto que la Administración ya empezó a calificar de manera informativa a cada contribuyente.
Esta es la primera de cuatro calificaciones que llevará a cabo la Administración antes de que se inicien las calificaciones definitivas (y ya por una “marcha blanca”) mediante resolución, las cuales sí tendrán efectos legales y serán públicas, acorde a lo dispuesto por el DL 1535.
Es importante revisar señores los algoritmos que determinan la calificación, puesto que se viene comentando mucho el hecho de que por el solo hecho de “haberte acogido” como una Mype al “IGV Justo”, ello se consideraría como un “incumplimiento”, que te llevaría al Perfil D, al igual que se consideraría como un “incumplimiento” las compensaciones de impuestos efectuadas (lo cual como se sabe es una forma legal y válida de extinción de una deuda aprobada por el Código Tributario en su artículo 40°). Todo ello lindaría con lo inconstitucional, pues aplicar o ejercer un derecho no puede calificarse como un “incumplimiento”, actitud que no toma ni siquiera en cuenta una central de riesgo.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.