Constitucionalista
Todos recordamos como el alcalde de Lima, ing. Rafael López Aliaga hizo la campaña que hizo. Ofreció todo a todos y realmente no sabemos si va a cumplir o no. Ofreció tanto que solo el paso del tiempo nos dirá la verdad.
Una de sus últimas obsesiones es el peaje de Chillón en el distrito de Puente Piedra, sobre el cual ha derramado gruesas lagrimas al ver como la gente tiene que pagar un peaje que, según él no merece. Pero al parecer la memoria le falla y la asesoría legal también. Vemos.
Los peajes no son nuevos, sino que tienen sus años. De hecho, el peaje de Chillón tiene 40 años de existencia, largo periodo que seguramente le ha pasado con un somnífero. Son cuarenta años, de los cuales los treinta primeros lo administraron con suma eficiencia EMAPE, que no es empresa privada sino municipal. Y los diez últimos lo hace Rutas de Lima. Tiene por supuesto un contrato de concesión que ha firmado con la misma Municipalidad – oh inconsecuencia – y más bien ha tenido alguno que otro problema que ha hecho que ambos recurran a un arbitraje en Washington actualmente en curso. Y esto por una sencilla razón: el arbitraje es un instrumento que utiliza el Estado para dirimir sus diferencias de forma pacífica y además rápida. A ese arbitraje se ha incorporado la Municipalidad de Lima sin problemas.
¿Y esto por qué? Porque la Constitución establece en su artículo 62 que los contratos no pueden ser modificados por leyes y que las partes deben solucionar sus problemas en la vía judicial o en el arbitraje, según ellas decidan. Y lo escogido es el arbitraje y en eso están.
Pero ahora existe un Habeas Corpus en el Tribunal Constitucional, en el cual se ha planteado lo que la Constitución prohíbe. Y al cual se ha sumado la Municipalidad de Lima. ¿Que se alega? Varias cosas, pero entre ellas que se impide el libre tránsito y que de por medio ha habido corrupción.
Las causas alegadas no solo son falsas sino impertinentes. La libertad de movimiento se mantiene y respeta, pues cualquiera puede pasar, precisamente su “corpus” que es lo que cuenta. Y el que quiere pasar con automóvil, pues da la vuelta y usa una vía alterna, que las hay.
Y en cuanto a lo poco técnico de su ubicación - otro de sus argumentos – o la existencia de corrupción, pues que lo vean en el arbitraje, que es la vía adecuada. Aún más, el Habeas Corpus como proceso constitucional es una vía urgente para casos graves de afectación de derechos fundamentales. Es precisamente lo que no hay.
Finalmente, el artículo 62 de la Constitución es el adecuado. Es un candado precisamente para defender los contratos en las vías adecuadas. Esto es precisamente lo que está pasando. Esperamos que así lo vea el Tribunal Constitucional y deseche por improcedente esta demanda.
Disclaimer: Domingo García Belaúnde emitió un informe como experto para la empresa Rutas de Lima en el marco del proceso.