
Abogado de Estudio Linares
La pandemia ha acentuado numerosas problemáticas, entre ellas, la invasión de predios e inmuebles. Hoy en día, el 93% de nuevos terrenos en el Perú corresponde a ocupaciones ilegales, según GRADE.
En este contexto, existe una alternativa, dispuesta por el Código Civil, que se alza como una de las más usadas para recuperar un predio invadido sin necesidad de acudir a un largo proceso judicial: la defensa posesoria. Esta faculta al propietario o el poseedor despojado para poder recuperar el bien extrajudicialmente, contando para ello con un plazo de 15 días calendarios, computados desde que se tomó conocimiento fehaciente de la desposesión.
Una cuestión importante a abordar es la presencia de la fuerza pública en la defensa posesoria. El Código Civil establece que tanto la Policía Nacional del Perú como las Municipalidades deberán prestar el apoyo necesario con el fin de garantizar la ejecución de la defensa posesoria. No obstante, la presencia policial o municipal no son legalmente obligatorias, pues se trata de una facultad de defensa privada, pero es un hecho que esta garantiza que no existan excesos ni configuración de delito en contra de ninguna de las partes. En mi experiencia, las considero necesarias.
La presencia de la fuerza pública no implica que ni los efectivos policiales ni el personal municipal vayan a intervenir en la ejecución de la defensa posesoria, pues su presencia se limita a asegurar su cumplimiento. Aquí se hace importante anotar la diferencia de la defensa posesoria con una orden o mandato judicial, como, por ejemplo, los procesos de desalojo en los que un Juez ordena la participación de la fuerza pública para apoyar y participar en la ejecución de una orden judicial de expulsión de un predio o inmueble. Es importante diferenciar la figura de la defensa posesoria con otras como la del desalojo.
Otro punto relevante se encuentra en torno al inicio de una defensa posesoria. Si bien no existe un procedimiento para el ejercicio de este mecanismo en predios privados, en la práctica se viene usando el protocolo de intervenciones de la Policía Nacional del Perú en la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado.
Para poder iniciar una defensa posesoria se debe presentar obligatoriamente y por escrito una solicitud de Auxilio Policial a la mesa de partes de Dirección Policial o Comisaría del sector con los siguientes documentos: acreditación de la propiedad o posesión del bien a recuperar, precisando con exactitud la fecha de desposesión para calcular el plazo de los 15 días, plano perimétrico, tomas fotográficas del bien o predio a recuperar y declaración jurada de que el bien a recuperar no se encuentra judicializado. Estos documentos serán evaluados y validados por el área de asesoría legal de la PNP. Inmediatamente, se realizará una apreciación de Inteligencia que permitirá establecer cuántos efectivos serán participes de la defensa posesoria solicitada (dependiendo del contexto y circunstancias) y, finalmente, se emitirá la orden de operaciones para la salida del personal policial.
No olvidar tomar en consideración el tiempo que puede durar este trámite, pues la norma nos faculta para accionar en forma privada solo durante los siguientes 15 días, contados desde el conocimiento de la desposesión.
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