(Foto: GEC)
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Carlos Carpio Ramírez, socio del Área Administrativa del estudio Rodrigo, Elías & Medrano

Al inicio de la pandemia y para impedir su rápida propagación, el Gobierno -en una acertada decisión- obligó a los ciudadanos a confinarse en sus viviendas. Ese confinamiento se extenderá hasta el 30 de junio próximo.

En el plano jurídico y casi simultáneamente, el Ejecutivo suspendió todos los plazos administrativos. La razón de dicha suspensión es de sentido común: siendo que, en el Perú, la Administración Pública prosigue en su gran mayoría los trámites de manera convencional (no electrónica) y estando las partes (funcionarios y administrados) obligadas a guarecerse en sus domicilios, no tiene ningún sentido mantener activos procedimientos que no pueden ser seguidos por unos ni por otros.

Al dictar esta suspensión, el Gobierno incurrió en algunos errores técnicos porque en un primer momento inexplicablemente la limitó a procedimientos sujetos a silencio positivo o negativo (Decreto de Urgencia 26-2020). Esto lo obligó a emitir una segunda norma ampliatoria (Decreto de Urgencia 29-2020) que sin embargo dejó un período sin cobertura entre un decreto y otro. Por lo que finalmente dictó una tercera norma (Decreto Supremo 87-2020-PCM) “corrigiendo” las omisiones y extendiendo la suspensión de manera general, como debió corresponder desde un inicio, a todo procedimiento administrativo.

Con el pasar de los días y sin respetar el principio de Jerarquía Normativa, diversos sectores y entidades han venido dictando resoluciones ministeriales, directorales, directivas, acuerdos y hasta comunicados, estableciendo excepciones a dicha suspensión general. El panorama se agrava porque la reanudación de plazos no sólo ha sido declarada en beneficio del administrado sino con posibilidad de perjudicarlo, lo que resulta incorrecto. Uno de los casos más delicados se ha verificado en la Contratación Pública, en donde OSCE ha reanudado los plazos, inclusive vinculados a procedimientos sancionadores, desde el 15 de mayo pasado.

Por si lo anterior no fuera suficiente, este 10 de junio ha vencido el plazo de suspensión administrativa general declarado originalmente por el Decreto de Urgencia 26-2020 y demás normas ya citadas. Sin embargo, la cuarentena aún se mantiene.Esto lleva el problema a una dimensión realmente nacional.

Ahora estamos frente al escenario de tener todos los procedimientos administrativos reanudados y, por tanto, corriendo en sus plazos, pero sin posibilidad de que los administrados puedan salir de sus domicilios para seguirlos y sin que las empresas que están en fase 3 o 4 puedan realizar actividades, lo que supone ocuparse de esos trámites. Peor aún, sin que muchas Entidades públicas estén abiertas.

¿Qué razón puede llevar al Ejecutivo a permitir esta situación disociada de la realidad? Nadie duda que la actividad procedimental debe reanudarse, pero como es lógico, sólo en aquello que no perjudique a ninguna de las partes y siempre que se garantice que ambas puedan ejercitar adecuadamente sus derechos.

Al no haberse prorrogado la suspensión administrativa pero manteniéndose la cuarentena, se asume que todas las partes podrán tener acceso a los expedientes administrativos por vía electrónica. ¿Eso es posible? ¿Están todos los expedientes escaneados y disponibles para su lectura? ¿qué sucederá con los administrados que no tienen acceso a la internet o no tienen computadoras? ¿cómo leer expedientes si el traslado para esos propósitos no está autorizado? ¿qué hacer si la Entidad carece de mesa de partes virtual?

Claramente, impulsado en su buena fe de reactivar la economía, el Ejecutivo no ha reflexionado sobre las consecuencias de la reanudación automática de los procedimientos administrativos de manera general, ni sus entidades tienen un mismo criterio sobre el particular. Para ejemplificar esta disparidad de posiciones, basta con señalar que OSCE y su Tribunal han levantado la suspensión sin tener presente las fases de reanudación económica, circunstancia que contrariamente, sí contempla OEFA, como indica el sentido común.

La predictibilidad administrativa y el debido procedimiento son pilares del Derecho Administrativo que hoy deben ser respetados con más rigor en días de pandemia. No es admisible que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de trato. Urge que el Ejecutivo prorrogue la suspensión de los procedimientos administrativos en general, por lo pronto mientras la cuarentena se mantenga y que obligue a las entidades a dejar sin efecto todas las comunicaciones que unilateralmente han emitido horadando la suspensión general dictada por normas con rango de ley, en agravio de los administrados.

La experiencia de confusión generada por la normativa sobre los Planes Covid-19 debe ser ejemplo para no cometer los mismos errores. En todo caso, el Ejecutivo deberá ser consciente que su no rectificación oportuna lo llevará a tener que responder por los cuestionamientos y demandas que seguramente se presentarán por las afectaciones que esta inexplicable forma de legislar generará en los administrados.

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