Foto: https://www.diarioconcepcion.cl/
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¿Qué está pasando en Chile, en su redacción de nueva Constitución? Un reporte de La Tercera analiza lo aprobado por la Convención Constitucional -que la redacta- esta semana.

En concreto, se aprobó el primer artículo del borrador de la nueva Constitución Política, el cual deja atrás la definición de Chile como un Estado subsidiario y pasa a ser un “Estado social y democrático de derecho” además de “plurinacional, intercultural y ecológico”.

¿Qué implica un “Estado social”? La constitucionalista, Verónica Undurraga, explicó a La Tercera que un Estado social le otorga al Estado un papel más activo en la economía frente a un Estado subsidiario.

La idea básica del Estado subsidiario es que el Estado solo interviene en la economía o toma la iniciativa económica cuando es estrictamente necesario y solo en aquellos ámbitos en que el sector privado no lo hace, ya sea porque no es rentable o no le interesa por alguna otra razón”, explicó.

Un Estado social no niega la iniciativa privada, pero le otorga al Estado un papel más activo en la economía y tiene mayores herramientas para diseñar y promover planes de desarrollo estratégico con miras a lograr ciertos objetivos económicos”, dice.

Por su parte, el abogado constitucionalista Raúl Bertelsen -también citado por La Tercera- refirió que en la Constitución de su país no aparece que Chile sea un Estado subsidiario.

Eso no está ni ha estado nunca en la Constitución. Ni en su texto original ni ahora. Desde ese punto de vista, la Constitución permitía un Estado con menor intervención en materia de políticas sociales y se traducía en que en la seguridad social, en la salud, tenía que haber participación de entidades públicas y privadas, pero no decía que tenían que tener pertenencia las privadas por sobre las públicas”, comentó.

Desde su punto de vista, la subsidiariedad proviene de los límites que puso la Constitución para que el Estado pudiera hacer funciones empresariales.

Yo diría que la inspiración más pro Estado subsidiario es en materia de libertad económica, cuando la Constitución dice que el Estado, para desarrollar actividades empresariales, necesita una ley que lo autorice”. A diferencia de las otras voces, Bertelsen cree que “en materia de salud, educación y seguridad social Chile ha estado lejos de ser un Estado subsidiario”.

Por su parte, la académica Yanira Zúñiga, citada también por La Tercera, afirmó que “la interpretación que ha dominado la práctica constitucional posdictadura en la práctica institucionaliza un modelo de Estado neoliberal en el que la gestión del bienestar de las personas queda entregada a las reglas de mercado, sin que el Estado pueda intervenir como prestador de servicios básicos, sino de manera residual y muy limitada”.

“Una cláusula de Estado social pone las bases para que la administración del Estado pueda ocuparse directamente de suministrar prestaciones para satisfacer necesidades ciudadanas”, dijo.

Tania Busch, constitucionalista, considera que el artículo aprobado destaca tiene una orientación sobre la igualdad sustantiva. Lo que implica -dice- el Estado reconoce que hay ciertos grupos de la sociedad que se encuentran en una situación de desventaja estructural para el acceso y goce de los derechos, como las mujeres, disidencias sexuales, pueblos indígenas, personas mayores, la niñez, entre otros.

“Con este principio el Estado se compromete a reconocer y establecer políticas públicas que vengan a superar esta desigualdad estructural”, precisó.

La misma norma también abarca otro concepto: un Estado solidario. Para el constitucionalista, Tomás Jordán, explicó que ello implica que el Estado podrá tomar un rol activo.

Jordán dijo que este principio “va ligado a la idea de Estado social, por cuanto el Estado social tiene una característica de modelo que se rige por la lógica redistributiva y solidaria para efectos de corregir las desigualdades sociales”.

-Ecológico-

¿Qué implica un Estado ecolóhico? la académica Yanira Zúñiga dice que si se aprueba la nueva Constitución, se abrirán “las puertas a abordar los problemas medioambientales, que son globales, como una cuestión central que atraviese toda la actividad estatal, ya sea administrativa, legislativa o judicial”.

En tanto que para la constitucionalista, Tania Busch, ello se traducirá en que -ahora- el Estado estará habilitado para implementar políticas públicas enfocadas en la “provisión de derechos sociales”.

Lo que requiere tener “un Estado mucho más fuerte, más vigoroso y habilitado para ser un canal de efectividad real de los derechos”.

Bertelsen concluye que este principio debe “traducirse en mayores atribuciones de los órganos estatales y en políticas públicas que enfaticen en la participación del Estado”.

Sin embargo, el exministro del TC es enfático en el reporte de La Tercera al decir que ello “no significa que queden prohibidas las actividades privadas en materia educacional o de salud, eso ya sería no un Estado social de derecho, sino que sería un Estado totalitario”.

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