Ventas de oro en bruto pagarían IGV de manera adelantada

LUIS HIDALGO SUÁREZ lhidalgos@diariogestion.com.pe

El Gobierno estaría por culminar la evaluación que ha venido haciendo para aplicar el sistema de detracciones del IGV (pago adelantado de una parte del impuesto) a las compras de oro (en metal bruto o sin procesamiento) y es muy probable que en breve se aplique una tasa importante de detracción a la comercialización de este metal, informó una fuente del Ejecutivo.

La medida se enmarca dentro de las acciones que el Ejecutivo viene tomando para combatir la minería ilegal de este metal y, al mismo tiempo, para recuperar los ingresos tributarios que hoy se defraudan en la comercialización ilegal del metal dorado.

Para tal fin sería necesario, en primer lugar, modificar la exoneración al IGV de la que gozan actualmente las transacciones de oro sin procesar (en bruto) en el país, detalló la fuente (ver recuadro).

No obstante, incluso sin eliminar la exoneración del IGV de que gozan las ventas de oro en bruto, podría aplicarse la detracción del IGV (ver opinión), pero en todo caso la medida busca formalizar el mercado interno del oro sin procesar.

También se estaría evaluando incluir en el sistema de detracciones del IGV a la comercialización de insumos utilizados en la minería informal e ilegal, como el mercurio y el cianuro, agregó.

La detracción consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en una cuenta (en el Banco de la Nación) a nombre del vendedor, el cual utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

No es pocoEl año pasado solo la minería informal de Madre de Dios produjo 723 mil onzas de oro (14% del total nacional) y creció 19%. En el primer bimestre de este año ha continuado creciendo y está aumentando su participación (ver cuadro).

Sin embargo, si se incluye toda la minería informal y la ilegal, algunos estimados indican que alrededor del 20% del total de oro que vende el Perú (unos US$10 mil millones al año) sería producido por la minería ilegal.

De otro lado, la minería informal estaría evadiendo impuestos al fisco (fundamentalmente impuesto a la renta) de aproximadamente US$600 millones.

Ya están incluidas algunas transacciones de oroActualmente, de acuerdo a la legislación vigente, algunas transacciones de oro ya se encuentran incluidas (desde noviembre del 2010) en la lista de bienes comprendidos en el sistema de detracciones del IGV, con una tasa del 12%.

Se trata de ventas del metal dorado con algún grado de elaboración, entre ellos la amalgama de oro (comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00), los desperdicios y desechos de oro (comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00), así como otros bienes comprendidos en varias subpartidas nacionales, siempre y cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV que establece la ley vigente para la comercialización de este metal.

De otro lado, en las transacciones de los productos de oro que fueron incorporados en esa oportunidad al sistema de detracciones del IGV, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.

Según una fuente del sector, las operaciones individuales de compra-venta de oro en bruto, por un valor menor a esa cifra son precisamente las más comunes en el caso de la minería informal o artesanal.

La propuesta buscaría entonces unificar en un sólo sistema el pago del IGV en el caso de las trasacciones de oro.

CIFRAS Y DATOSEl volumen exportado de oro creció en 16% en los dos primeros meses de este año.

Precio. En tanto que el precio de este metal aumentó 24% en el mismo periodo.

APUNTEWalker VillanuevaESPECIALISTA EN TEMASTRIBUTARIOSPROPUESTA PUEDE DAR RESULTADOS

En principio, las ventas de oro sin procesamiento, en bruto, están exoneradas del IGV. En cambio, las transacciones de oro que tiene procesamiento sí están gravadas con este impuesto. Por lo tanto, si se piensa implementar las detracciones deben ser al oro que ya tiene algún proceso.

En cuanto a las compras de oro en bruto puede ocurrir que, aun cuando está exonerado del IGV las empresas (compradoras) estén trasladando el IGV (a los que les compran sin identificarlos pero con algún tipo de factura) y de esa manera no pierden el crédito fiscal.

La propuesta debe ser para este tipo de situaciones que ocurren por la informalidad. Se estaría buscando agarrar a los informales en el momento en que estos se conectan con los formales (comprador)Es decir, la medida apuntaría a que, si una empresa compra oro en bruto, tiene que detraer y la única manera es identificar a su proveedor porque este tiene que tener RUC y una cuenta en el Banco de la Nación. Este es un excelente anzuelo para incentivar la formalización. No hay todavía experiencia de aplicar detracciones sobre productos exonerados del IGV, pero podría ser una herramienta interesante para combatir la evasión tributaria en este tipo de operaciones.

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