Toda separación para comprar una vivienda siempre pagará IGV

MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmjuape@diariogestion.com.pe

La última modificación del reglamento del IGV y del ISC establece que el pago de la garantía por la separación de un inmueble se gravará con el IGV, siempre que supere el 3% del valor de su venta. En la práctica, siempre se tributará cuando se separe la compra de un departamento, dijo el tributarista Walker Villanueva, del estudio Ferrero. Por su parte, la experta Cecilia Delgado Ratto señaló que esta disposición afectará a las empresas de construcción y a las inmobiliarias. Con la legislación anterior, en la venta de departamentos en planos y otros se tributaba la separación de compra, más conocido como arras, solo si superaba el 15% del valor de venta.ArrasA la entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras, explicó Villanueva. Por ello, comentó, con las reglas anteriores casi no se gravaba con el IGV a ese pago, pues a la fecha de entrega del dinero (arras) no se había construido ni vendido nada. Esto cambió y prácticamente cualquier separación será gravada con el IGV, dijo.Delgado coincidió, pues señaló que se pagará IGV casi en cualquier contrato de arras, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%, aseguró.Aunque señaló que probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador, en el caso de las arras entregadas si es que al final no se llega a realizar el contrato o la entrega del departamento.Indicó que lo usual es que si no se concluye la compra del departamento, el pago entregado por concepto de arras se pierde en favor del vendedor. No obstante, dijo, para poder realizar el ajuste de los tributos la norma tributaria exige que se devuelva el monto del importe pagado al comprador.

OPINIÓNWalker VillanuevaABOGADO TRIBUTARISTA DEL ESTUDIO FERRERO

APUNTES A LOS CAMBIOS DEL REGLAMENTO DEL IGV En la última modificación del reglamento del Impuesto General a las Ventas (IGV), se podría afectar el principio de reserva de ley, pues el Tribunal Constitucional dispone que cuando se realice una delegación de la ley al reglamento (como en esta regulación), se debe señalar parámetros mínimos y máximos, y ello no se hizo. Se pasó de 15% a 3% para determinar cuando se pagará IGV por concepto de arras. Así se distorsionó la finalidad de la norma, "evitar que se disfracen los precios de compra en las arras". De otro lado, el reglamento ratifica que el crédito fiscal se usa en el mes en que el contribuyente lo anota en su registro de compras. Pero solo se puede anotar si se legaliza el registro. Entonces, la recomendación al contribuyente es que legalice y registre en el mes sus compras. De lo contrario o si es requerido antes por la Sunat, perderá el crédito fiscal.

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