
En medio de algunas críticas del sector asegurador, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), aprobó seis reglamentos vinculados a la Ley de Contrato de Seguros, que entró en vigencia este último domingo.
Uno de ellos, el referido a la Gestión y Pago de Siniestros, establece que en adelante las compañías de seguros tienen un plazo de 30 días para pagar la indemnización a sus clientes, una vez que el siniestro haya sido consentido.
De no hacerlo, deberán pagar al asegurado un interés moratorio equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas, de acuerdo a la moneda pactada en el contrato de seguro.
Aviso de siniestroEl reglamento también estipula que el contratante o beneficiario de un seguro personal (vida o salud) tiene hasta siete días para dar aviso de la ocurrencia de un siniestro.
En el caso de los seguros patrimoniales solo cuenta con tres días, mientras que para los vehiculares se debe comunicar el siniestro en el menor tiempo posible.
Si bien el incumplimiento de estos plazos no constituye causal del rechazo del siniestro, las aseguradoras sí podrán reducir la indemnización. Esto sucederá cuando esta demora haya perjudicado la posibilidad de verificar o determinar las causas del siniestro, dice la norma.
IncumplimientoDe otro lado, en el reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros se confirma que el incumplimiento de pago de un seguro no determina la suspensión inmediata de la cobertura del mismo.
Solo después de 30 días desde la fecha de vencimiento de la obligación se perderá automáticamente esta protección.
Antes del vencimiento de dicho plazo, las aseguradoras deben comunicar a sus clientes sobre dicha suspensión.
Aunque no se haya emitido la póliza ni se haya pagado la prima, un contrato de seguro queda celebrado con el solo consentimiento de las partes.
Los otros reglamentos aprobados son los de Transparencia y Contratación de Seguros, Normas Complementarias de Seguros de Salud, Uso de Pólizas Electrónicas y Pólizas de Caución.
EL DATOPólizas electrónicas. Las aseguradoras podrán enviar pólizas de seguros electrónicas a sus clientes, previo consentimiento expreso de estos últimos.
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