
Óscar VásquezGERENTE SENIOR DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR, TAX & LEGAL, KPMG EN PERÚ
El valor en aduanas, base imponible para el cobro de los tributos que gravan la importación, según el Acuerdo de Valoración de la OMC debe ser el Valor de Transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías.
Una excepción para la aplicación del Valor de Transacción constituye el caso de las mercancías importadas por sujetos vinculados a sus proveedores, caso en que la Aduana determinará la base imponible mediante otras metodologías. No obstante, la Aduana deberá aceptar el valor declarado si la vinculación no ha influido en el precio acordado. La carga de la prueba la tiene el importador.
Para efectos aduaneros, el artículo 15.4 del Acuerdo de Valoración contiene los supuestos de vinculación entre el vendedor y comprador en una compraventa internacional, los cuales son distintos a los de la regulación del Impuesto a la Renta.
Se considera que no existe influencia si el valor declarado se aproxima mucho al precio: i) de transacciones de mercancías idénticas o similares efectuadas a no vinculados, para la exportación al mismo país de importación, o ii) determinado con arreglo al Método Deductivo del Acuerdo, o iii) determinado con arreglo al Método basado en el costo de producción del Acuerdo.
El objetivo del Acuerdo de Valoración apunta hacia el establecimiento de un sistema neutro para el cobro de aranceles, basado en el precio pactado en una compraventa de libre mercado.
Por su parte, el objetivo del Principio de Arm's Length busca colocar a las empresas asociadas y a las independientes en condiciones de igualdad fiscal, evitando la elusión en el pago de tributos.
En ese sentido, la Valoración Aduanera y las reglas de Precios de Transferencia tienen un objetivo común, esto es que las operaciones, para efectos tributarios, se lleven a cabo en condiciones de mercado.
Por lo tanto, el Estudio de Precios de Transferencia puede ser el instrumento para acreditar que la vinculación no ha influido en el Valor en Aduanas, para permitir la aplicación del Primer Método de Valoración para el caso de importadores vinculados. Y si bien es cierto que la posibilidad de su presentación no se encuentra contemplada de modo expreso en la normativa pertinente, su evaluación no contraviene el objetivo de la norma.
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