
Vanessa BelapatiñoAnalista de Macroconsult S.A.
Existen varias aristas por evaluar antes de declarar al Perú como un país exigente o laxo con su normativa ambiental. Poseer normas ambientales laxas puede ocasionar un irremediable daño a la salud de personas directamente afectadas y una degradación irreparable de los recursos naturales; sin embargo, si se tienen estándares de calidad demasiado altos se pueden generar perjuicios a la actividad económica: mayores costos de producción, disminución de la competitividad internacional, disminución de la inversión y paralización de nuevos proyectos.
Los más importantes estándares fijados por la legislación hacen referencia a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP).
Ambos fijan el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias, o parámetros físicos, químicos y biológicos en recursos o efluentes. Y tienen como propósito regular y proteger la calidad del medio ambiente y reducir el daño en la salud de las personas. Aun así, presentan importantes diferencias.
Mientras los ECA se dictan para recursos naturales específicos (como agua, suelo y aire) y son fiscalizados en el mismo cuerpo receptor del contaminante, los LMP regulan las emisiones o efluentes de una actividad en específico y son fiscalizados en el mismo foco de contaminación (como una tubería de desechos). Toda actividad realizada en el Perú debe cumplir con los ECA pero solo algunos sectores cuentan con una regulación adicional específica llamada LMP.
El cumplimiento de las normas ambientales en los sectores minero, hidrocarburífero, eléctrico, pesquero e industrial es supervisado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). La OEFA utiliza dos tipos de sanciones complementarias: monetarias (multas) y no monetarias.
Con respecto a las multas, los montos se calculan (medidos en UIT) según algunos principios. Entre ellos, el beneficio ilícito que obtiene la empresa, el valor estimado del daño (ambiental y social), la probabilidad de detectar la falta, si existe repetición y continuidad en la infracción, si existe subsanación voluntaria, o según la intencionalidad del infractor. Mientras, las sanciones no monetarias varían desde la obligación a tomar cursos de capacitación ambiental hasta la paralización de la actividad o el cierre total del establecimiento.
Así, por ejemplo, si una empresa minera no cuenta con un sistema de descontaminación adecuado para sus emisiones de vapores y gases, puede dañar la calidad atmosférica. Ello es verificado por la OEFA: se considera el daño a los recursos naturales (en este caso se toma como referencia el ECA aire), qué nivel de incidencia posee, y se comprueba cuántas fuentes de contaminación no cumplen con los LMP exigidos. Ello, junto con los criterios antes mencionados, le permiten calcular la sanción.
ECA aire: ¿cómo estamosrespecto a nuestros vecinos?Algunos de los contaminantes del aire son causantes directos del cambio climático. El aire es uno de los principales recursos naturales afectados por las actividades extractivas e industriales, relevantes en la economía peruana. En este artículo se ofrece una primera mirada comparativa del ECA aire peruano, el cual ha tenido el mayor número de modificaciones desde el 2001, año de creación, hasta el 2013, la última disposición complementaria.
El ECA aire en Perú es el más exigente entre los países de la Alianza del Pacífico (AP). Hasta el 2013, nos encontrábamos con estándares similares a la media de América Latina. Sin embargo, desde inicios del 2014, se hizo efectiva una norma que aumenta las exigencias para partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5) y para dióxido de azufre (SO2). Los nuevos parámetros exigidos para ambos componentes siguen la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), no obstante otros países cercanos no los han adoptado.
El aumento de la exigencia de los dos componentes mencionados ya estaba pactada desde el 2008, según DS 003-2008 Minam. Aunque, ante la notable alta exigencia impuesta, en junio del 2013, se aprueba una disposición complementaria que permite sobrepasar los nuevos estándares de SO2 para las ciudades donde históricamente no se cumple lo exigido y para la aprobación de estudios de impacto ambiental (EIA) de nuevos proyectos si se justifica la inexistencia de tecnología para cumplir con el nuevo parámetro.
¿Y los otros ECA?Con relación a los otros ECA, la comparación es menos evidente. Si bien en el caso muy específico del ECA ruido para zonas industriales en horarios de día y de noche todavía se puede afirmar que Perú muestra estándares menos exigentes con relación a la AP, en otros casos (como los ECA agua y suelo) las comparaciones se hacen más complejas dada la diversidad de parámetros exigibles.
En efecto, dependiendo del componente analizado, Perú puede ubicarse a un extremo u otro de la distribución. Sin embargo, lo que sí es importante destacar es que la normatividad peruana referente a estos ECA muestra mayor detalle y desagregación que los exigidos por sus pares de la región, lo cual muestra al menos un mayor avance en estos temas.
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