
La reciente modificación del Impuesto a la Renta (D. Leg. 1120) estableció cambios que afectarán la decisión de compra de vehículos de lujo por parte de las empresas.Así, el Ejecutivo incorporó, dentro de las restricciones para la deducción que realizan las empresas para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR), los gastos en vehículos de lujo (4×4, 4×2) usados por las empresas para sus gerentes, personal de confianza y otros, a partir del 2013, refirió el tributarista Jorge Picón.
AntecedentesEn el 2004, la Sunat restringió hasta cinco vehículos como máximo por empresa, en el caso de vehículos A2, A3, y A4, (sedán y camionetas station vagon) usado por sus gerentes y otros, el gasto con fines de deducción del IR, teniendo además en consideración el nivel de ingresos de la empresa, comentó.Esta norma ocasionó que las empresas optaran por usar vehículos 4×4 y otros (de lujo) sin límites (camionetas en la categoría B.1 a B.4), pues para estos no se había restringido su uso expresamente en la norma del IR.El cambioA partir del 1 de enero del 2013, la Sunat incorporará esta restricción al gasto deducible para el IR de estos últimos (4×4 y 4×2), y tampoco será deducible para estos vehículos el seguro contra siniestros, el Soat, la gasolina, ni el costo de adquisición o la depreciación, y tampoco se podrá usar el crédito fiscal u otros, añadió el experto.Ello podría influir en la decisión de compra y la creación de un nuevo parque automotor, concluyó.
EN CORTOClasificación de las categorías de autos Automóvil. Vehículo para personas de 6 a 9 asientos, categorías A1 (hasta 1,050 cc – Ticos y otros), A2 (de 1,050 a 1,501 cc), A3 (De 1,501 a 2,000cc), A4 (Más de 2,000 cc). Camioneta. Vehículo para personas y carga; categorías B1.1, B1.2, B1.3 y Bl.4. el peso bruto vehicular es hasta 4 toneladas.
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