
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmjuape@diariogestion.com.pe
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal determinó que los planes o programas de incentivos que las empresas otorgan a sus trabajadores como incentivo para renunciar deben sustentarse (con documentos y otros), para poder deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta, informó el área laboral de Ernst & Young.
Así la empresa debe probar con documentos la renuncia de sus trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de constitución de nuevas empresas, entre otros.
De acuerdo a la resolución del tribunal fiscal el incentivo condicionado a que el trabajador constituya una nueva empresa (producto de la negociación individual o colectiva), será un gasto deducible siempre que esa condición se pruebe; pero dicho monto no compensará ningún reclamo del trabajador a nivel judicial.
En cambio, el monto entregado como incentivo para la renuncia del trabajador, que no tenga expresión de motivo (liberalidad) en forma simple, pura y sin ninguna condición no será deducible para el pago del Impuesto a la Renta de la empresa.
No obstante, en ese caso, sí podrá ser compensado con cualquier reclamo del trabajador por beneficios laborales determinados en un juicio.
El reciente fallo tiene su origen en un caso presentado ante el Tribunal Fiscal en el cual una empresa dispuso un programa de retiro voluntario de sus trabajadores, utilizando para ello el incentivo condicionado a la constitución de una nueva empresa pero entregó el monto como una liberalidad a la vez, por lo que fue reparado por la Sunat, que consideró que no se probó una relación de causalidad.
Por ello, el tribunal confirmó el criterio de la Sunat y desconoció como gasto deducible de la empresa los incentivos dados por esta ya que no cumplen con las condiciones reguladas por ley.
OTROSÍ DIGOAsignación familiar. La Corte Superior del Callao acaba de emitir una resolución que deja sin efecto una multa impuesta a un empleador por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por no pagar la Asignación Familiar (S/. 75) en forma completa, ya que un trabajador no asistió algunos días durante el mes de trabajo.El fallo de la corte establece que la asignación familiar se debe abonar en proporción a los días laborados en el mes por el trabajador, como ocurre con cualquier concepto remunerativo. Y además, la sentencia de la Corte Superior del Callao señala que la asignación familiar no se debe abonar en caso de suspensión del contrato de trabajo; sin el goce de la remuneración tampoco existiría obligación de pago.Sin embargo, esta decisión contradice expresamente informes del Ministerio de Trabajo, que desde el año 2010 plantean lo contrario.
:quality(75)/arc-anglerfish-arc2-prod-elcomercio.s3.amazonaws.com/public/KZAFCE4DORCGTACKNXN7W4ZADA.jpg)






