
TRIBUNA LEGAL
Una pregunta recurrente con relación a los gastos de vehículos que son utilizados por la alta dirección de una empresa radicaba en determinar si los límites establecidos en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) solo eran aplicables a los vehículos de propiedad del contribuyente o también les eran extensivos a aquellos vehículos de propiedad de un arrendador pero que eran utilizados por el contribuyente en virtud a contratos de arrendamiento.La Sunat ha establecido que las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías de A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, representación y administración, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT (aproximadamente US$ 40,000).En consecuencia y de conformidad con la referida posición, así el vehículo se encuentre dentro de las categorías y el límite permitidos por la LIR y su Reglamento, si su costo para el arrendador supera las 30 UIT no serán deducibles los gastos en los que incurra el arrendatario (como la contraprestación por la cesión de uso, combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación, entre otros) con el propósito de usar dichos vehículos arrendados en sus actividades de dirección, administración y representación.
César Salazar TiradoAsociado Ferrero Abogados
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