
Partiendo de una interpretación peculiar sobre la vigencia de las exoneraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), la Sunat ha considerado que estas expiraron al término del ejercicio 2013.
Así, en las últimas semanas el ente recaudador comunicó a diversas empresas en estado preoperativo al 1 de enero del 2014 (entidades exoneradas del impuesto hasta el 2013 según dicha entidad) estar omisas a la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del ITAN del 2014, así como la posibilidad de rebajar la multa aplicable (ascendente a 1 UIT) hasta en un 60% de cumplirse con la subsanación correspondiente.
En la mayoría de los casos, las empresas presentaron la DJ, aprovechando la rebaja de la multa y que, de existir ITAN por cancelar, el importe pagado sería devuelto al final del año. No presentar la DJ, en cambio, implicaba iniciar un procedimiento contencioso con la Sunat que podría resolverse recién en el 2015, arriesgando no solo la rebaja de la multa sino también la devolución del ITAN del 2014 que se hubiera pagado recién al fin del procedimiento, de ser el caso. Así, el efecto de esta interpretación de la Sunat ha sido meramente recaudatorio, al lograr el pago del ITAN del 2014, más multas e intereses, por entidades ciertamente exoneradas del impuesto. Esperamos que para el 2015, en adelante, esta situación no se repita, ya que de aprobarse el Proyecto de Ley No. 3690/2014-PE, las empresas preoperativas pasarán a estar inafectas al ITAN, situación que, a diferencia de la exoneración, no está sujeta a un plazo de expiración y no da lugar a interpretaciones por parte de la Sunat.Pablo Sotomayor Hernández Socio de Miranda & Amado Abogados
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