El nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que subió de S/ 4,950 a S/ 5,150 para el 2024, tendrá, entre otros, efectos tributarios, laborales y administrativos para los contribuyentes, manifestó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.
“El aumento de la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del impuesto a la renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, entre otros”, explicó Gálvez.
Asimismo, señaló que la UIT también se emplea para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de multas tributarias, administrativas y obligaciones contables.
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Amplían el rango de exoneración del IR
Para el caso del pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de exoneración del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes, lo que significa un pequeño ahorro para los trabajadores.
Precisamente, para trabajadores dependientes que figuran en planilla, a quienes se le retiene el IR de Quinta Categoría, durante el año 2024 no pagarán el impuesto a la renta, siempre que sus ingresos anuales no superen 7 UIT de S/ 5,150 esto es, S/ 36,050 anuales (sin considerar la 3 UIT adicionales por gastos admitidos).
En el caso de trabajadores independientes que emiten recibo por honorarios, no pagarán el impuesto a la renta, en tanto sus ingresos anuales no superen S/ 45 063, aproximadamente, teniendo en cuenta que esta categoría de renta tiene una deducción de 7 UIT y, además, el 20 % de la renta bruta. (sin considerar las 3 UIT adicionales de gastos).
Impuesto predial
En relación con el impuesto predial y el impuesto de alcabala, el pago también será menor, dado que el tramo inafecto –10 UIT– sube a S/ 51,500.
De otro lado las micro, pequeñas y medianas empresas se clasifican según sus niveles de ventas anuales:
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT, es decir,
S/ 772, 500 a partir del 2024.
- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT, equivalente a un monto de S/ 8′ 755,000 a partir del 2024.
- Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT, S/ 11′ 845, 000 a partir del 2024.
Cabe señalar que, en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: S/ 3,650 en el 2012, S/ 3,700 en el 2013, S/ 3, 800 en el 2014, S/ 3, 850 en el 2015, S/ 3,950 en el 2016, S/ 4,050 en el 2017, S/ 4,150 en el 2018, S/ 4,200 en el 2019, S/ 4,300 en el 2020, S/ 4,400 en el 2021, S/ 4,600 en el 2022 y S/ 4,950 en el 2023.
A continuación, se presenta el cuadro donde se constata la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores demandados judicialmente por deudas alimenticias.
(*) Hasta el límite de las rentas netas de Cuarta y Quinta Categoría.
Nota. - La deducción adicional al perceptor de renta de Cuarta y/o Quinta Categoría no mayor a 3 UIT (S/15 450), se deducirá al regularizar el IR del ejercicio 2024, según Decreto Legislativo 1258 de 08.12.16.
ASPECTO LABORAL
Remuneración Integral Anual (RIA): Puede pactarse, siempre que la remuneración mensual del trabajador sea igual o mayor a S/ 10,300 (2 UIT).
Calificación de mypes: En función de sus ingresos anuales:
· Microempresas: hasta S/ 772,500 (150 UIT)
· Pequeñas empresas: Hasta S/ 8′755 000 (1700 UIT)
Remuneraciones inembargables: 5 URP equivalente S/ 2,575.