El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) resuelve, como última instancia administrativa, los casos presentados a través de un recurso de revisión que procede cuando se detecta la inaplicación o aplicación e interpretación errónea de las normas del derecho laboral. ¿Cuáles han sido sus resultados en el último año?
Solo un 19.6% de casos que llegan al Tribunal Laboral fallan en favor de las empresas, es decir, dos de cada 10.
En detalle, el 52.4% (634) de los recursos analizados por el mismo son declarados infundados, mientras que un 17.2% (208) son declarados fundados en parte y solo un 2.4% (29) fueron declarados totalmente fundados, de acuerdo con el TFL.
El resto de recursos son declarados nulos (15.6%), improcedentes (7.4%), sufren de vicio de caducidad de plazo o no tienen un impacto directo en la decisión de la Sunafil.
Este dato es importante dado que, en la data 2021-2022 del Tribunal, se indicó que 26.4% de los casos eran declarados fundados en parte, mientras que 13.2% eran declarados totalmente fundados, por lo que, en la práctica, 39.6% de los casos fallaban en favor de las empresas. Es decir, en el último año, el número de casos que las empresas ganan ante el Tribunal Laboral se ha reducido en 20 puntos porcentuales.
El TFL resolvió un total de 1,177 apelaciones interpuestas por empresas contra resoluciones de Sunafil con las que estaban en desacuerdo entre marzo del 2022 y 2023, mientras que en el año anterior resolvieron 969.
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Sectores que más apelan
El sector que más acude al Tribunal de Fiscalización Laboral es el de comercio, seguido por el de transporte, manufactura, construcción, minería y el agropecuario.
Según la memoria de Sunafil del tercer trimestre del 2022, los sectores con más fiscalizaciones eran los de servicios, comercio al por mayor y menor, manufactura, transportes y construcción, por lo que hay un cierto grado de correlación entre estos dos datos.
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Infracciones más recurrentes
El 32% de casos que llegan al TFL están relacionados con la infracción de “no cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo”.
Es decir, no se cumple con adoptar medidas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo.
Al respecto, Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, considera que “muchos inspectores no están lo suficientemente preparados para fiscalizar en esta materia, lo cual lleva a que sus observaciones sean excesivas”.
“Los inspectores exigen que cada pequeña tarea que deba realizar un trabajador deba ser materia de capacitación, lo cual es demasiado detallado, al punto que ninguna empresa lo habría previsto”, señala Puntriano.
Recalca que la Sunafil sanciona a empresas por cometer una infracción y luego por no cumplir con un requerimiento relacionado a dicha infracción, lo cual considera no debería ser tratado como dos infracciones distintas.
“Por ejemplo, si una empresa incumple con pagar un beneficio laboral la Sunafil impone una multa por ello y luego requiere que se le pague al trabajador lo adeudado. Si la empresa no cumple, se le multa de nuevo. Esto, a mi consideración, viola el principio de ‘non bis in idem’ de la Constitución, la cual establece que no se puede sancionar a una persona dos veces por el mismo comportamiento”, indica el abogado.
Esta percepción por parte de los profesionales podría estar detrás de la gran cantidad de apelaciones al respecto frente al Tribunal.
Asimismo, el 24% de casos analizados por el Tribunal están relacionados a “la negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones”.
Finalmente, el 11% está relacionado con la infracción del “incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general”.
La parte técnica
De acuerdo con Germán Lora, socio del estudio Damma, esta reducción en resoluciones en favor de las empresas se puede deber, parcialmente, a la salida de una magistrada que consideró “un poco más técnica” del TFL.
“Luz Pacheco, quien ahora ejerce como magistrada del Tribunal Constitucional, era un poco más técnica. En ese sentido, veía los casos con una mirada más global. Cuando se analizaba un caso se veían puntos administrativos y constitucionales, por lo que ganaban más las empresas”, recalca Lora.
Según el abogado, además, la Sunafil debe cumplir con ciertos temas de forma que muchas veces no hacen, lo cual la anterior magistrada Pacheco solía revisar. “Ahora los magistrados son más puramente laboralistas, por lo que se enfocan más en si hubo un incumplimiento laboral o no”, indica Lora.
Mencionar que el TFL son tres vocales titulares y tres alternos. Con la salida de Pachecho, quedan como titulares Desiree Orsini y Luis Erwin Mendoza. Además, como alterno se encuentra Katty Caballero, Luis Gabriel Paredes y Jessica Pizarro, según lo publicado en la página WEB de Sunafil.
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