El fundamento que señala el Ejecutivo para levantar el secreto bancario que la misma Ley de Bancos contiene respecto de operaciones pasivas o de ahorro, es facilitar a la Sunat su función fiscalizadora y de combate de la evasión y elusión tributaria.
Así lo indicó el experto en legislación bancaria Rolando Castellares, quien consideró que la información que las entidades financieras han sido obligadas a proporcionar es muy detallada y personalizada del ahorrista.
“De este modo, se elimina el secreto bancario respecto a la Sunat, sacrificándolo y eliminando la reserva y privacidad que deben tener estas operaciones pasivas o de ahorro, solo bajo el argumento de facilitar la labor de la Sunat, que bien podría recurrir a otras fuentes y recursos para cumplir con su función”, afirmó el especialista.
-Riesgo-
“Ante el riesgo de que estas informaciones privadas puedan trascender a terceros y ello poner en serio peligro el patrimonio y hasta la seguridad y vida de los ahorristas y personas que utilizan a las ESF (entidades financieras), que dejarán de tener la privacidad y reserva de sus operaciones, muchos podrían preferir no utilizar el sistema financiero para realizar sus depósitos”, advirtió.
Esto último sucederá especialmente con las personas, por lo que se fomentaría más bien la desbancarización, añadió.
“Si bien se dispone que la Sunat debe garantizar la confidencialidad y seguridad de estas informaciones, ello no es totalmente seguro”, sostuvo Castellares.
Proyectó que la medida también incrementará los costos para las instituciones financieras, a las que se les obligará a brindar información mensual y detallada de todos sus clientes titulares de cuentas y con movimientos durante cada mes de S/ 10,000 o más.
-Afectará tasas-
Así, estimó que el mayor costo afectará a las tasas ya muy bajas que las entidades financieras pagan a sus ahorristas, con lo que dicha remuneración a los depósitos podría descender aún más.
“La loable y necesaria y siempre reclamada función de control y fiscalización de la evasión y elusión tributaria que tiene la Sunat, debería hacerlo sin sacrificar el secreto bancario, que es una medida de fomento y protección del ahorro reconocido por la Constitución y por la Ley de Bancos”, dijo Castellares.
“Ojalá que el uso de estas informaciones y la confidencialidad con la que deben ser tratadas por la Sunat, no perturben a los ahorristas ni generen su alejamiento del sistema financiero”, agregó.
-En corto-
Norma. La obligación de informar a Sunat debe ser cumplida por las entidades financieras mensualmente y alcanza a las operaciones cuya suma en el mes sea igual o mayor a S/ 10,000, considerando además todas las cuentas del titular mantenidas en cada institución