El Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial (PJ) declaró inadmisible la demanda presentada por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que busca anular la exclusividad que se le otorgó en 2021 a la empresa Cosco Shipping Ports para la exclusividad de servicios esenciales en el puerto de Chancay.
Esta demanda se produjo luego que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) solicitara a la Procuraduría del MTC declarar nulo la exclusividad pues se trataba -consideró- de un “error administrativo” porque a su criterio la autoridad no tenía la facultad de otorgar esta característica. Sin embargo, hace una semana el PJ descartó la solicitud del Estado.
De acuerdo con la resolución del PJ, emitida el 19 de abril y publicada el 25 del mismo mes, se declaró inadmisible la demanda teniendo en cuenta el artículo 426 del Código Procesal Civil, se concede un plazo de cinco días para que el demandante subsane las deficiencias advertidas, bajo apercibimiento de ser rechazada la demanda y ordenar el archivo definitivo.
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Las razones
El PJ indica que para su admisión, las demandas deben cumplir con los requisitos generales previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil y los especiales señalados en el artículo 21° del Texto Único Ordena do de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N°27584, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS.
Por ello, entre las deficiencias que encuentra el PJ en la demanda de la APN es que falta precisar o aclarar la fecha en que fue notificada la Resolución N° 0008-2021-APN-DIR, en la cual se estableció el otorgamiento de la exclusividad, recordando que el plazo para declarar la nulidad de oficio venció el 01 de febrero de 2023. Cabe mencionar que la APN hizo el pedido mediante la Procuraduría pues se había vencido la posibilidad de hacerlo de oficio.
“Resulta necesaria no solo la aclaración de la fecha en que fue notificada la mencionada Resolución N° 0008-2021-APN-DIR del 10 de febrero de 2021, sino también que se adjunte el cargo o constancia de notificación de la misma, a fin de computar el plazo que tenía la entidad para declarar la nulidad de oficio (inciso 213.3 del artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444); y de ese modo, verificar si se ha interpuesto la demanda dentro de los plazos establecidos en la ley (inciso 213.4 del artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444)”, indican.
Otros errores u omisiones encontrados por el PJ en la demanda son referentes al domicilio de la empresa demandada, a efectos de efectuar un debido emplazamiento; adjuntar un juego de copias de la demanda y anexos a través de la Mesa de Partes Física, a efectos de notificar a la empresa demandada; y precisar si se posee otra demanda.
Cabe mencionar que, previo a conocerse la resolución del PJ, la empresa Cosco comenzó a dar los primeros pasos para llevar al Perú a un arbitraje debido a la controversia de exclusividad, mientras que el MTC esperaba que la situación se resuelva con la aprobación de los cambios a la ley de puertos que se plantea en el Congreso.
¿Qué significa esto?
El hecho de que el PJ declarara inadmisible la demanda no implica que hayan fallado a favor de Cosco Shipping Ports, precisa Francisco Román, abogado especializado en temas de infraestructura pública y comercio exterior.
“Si la demanda ha sido declarada inadmisible quiere decir que todavía es subsanable, o sea, le deben haber otorgado un plazo al MTC para que arreglen el defecto de la demanda, que usualmente son cuestiones de forma, que no desvirtúan el fondo de la demanda”, explicó a Gestión.
Precisa que si el MTC no subsana las observaciones en el plazo establecido, que en este caso son cinco días, entonces la demanda sí quedaría sin efecto.
En caso el MTC arregle los errores de la demanda en el tiempo esperado, aún faltaría más de medio año para conocer si el PJ fallará a favor o en contra del Estado.
“Si se subsana la demanda, el PJ la tiene que admitir a tramite, notificar a los demandados y los demandados tienen que presentar su respuesta, sus alegatos, luego se hace una audiencia de pruebas de todas las partes y de ahí se hace una evaluación y posteriormente la sentencia ¿esto cuánto puede durar? Probablemente desde que se admita la demanda hasta que se notifique no menos de seis meses, probablemente un año o hasta un poco más”, agregó.
Por el momento, recuerda Román, la interposición de la demanda no suspende la habilitación portuaria que se otorgó al Puerto de Chancay, pues estos siguen vigentes, salvo se dé una medida cautelar hasta que haya una sentencia.