El Ministerio de la Producción () estableció hoy un límite de en 96,000 toneladas, así como otras 44,000 toneladas del recurso caballa, las cuales serán aplicables a las actividades extractivas de todo tipo de flota, correspondiente al período entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año.

Una vez alcanzado el límite de captura el límite de captura para cada recurso el Ministerio de la Producción, mediante resolución del Produce, se dará por concluidas las actividades extractivas, y en caso contrario, las actividades de pesca de ambos recursos terminarán al finalizar el año.

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Por su parte, el Instituto del Mar del Perú () efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto por el Produce y deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor.

Asimismo, el instituto recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos, así como las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes.

Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del Imarpe o de inspectores a bordo del Produce, cuando así lo requieran.

El incumplimiento de las disposiciones dictadas por el ministerio, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca.

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