El Congreso de la República publicó hoy la Ley 31982, que modifica el Código Penal y un decreto legislativo referido a las labores de interdicción en el sector pesquero. La nueva norma tiene el objetivo de incorporar como delito la construcción o modificación de embarcaciones pesqueras.
Si bien saludan su oficialización, desde el Comité del Calamar Gigante del Pacífico Sur (Calamasur) consideran que la norma corre riesgo de tener la suerte que otras previamente implementadas para combatir la pesca ilegal: quedar en el papel.
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Falta de actitud
La Ley 31982, además de incorporar el delito señalado en el Código Penal, también modifica dos artículos de la Ley 1393, que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca.
Con estos cambios, precisa el Ministerio de la Producción (Produce), se garantiza que los dueños de los astilleros donde se producen o alteran los navíos ilegales sean sancionados.
“Es necesario precisar que, si bien el articulo 308-B (del Código Penal) tipifica como delito el supuesto de usar embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, este delito solo recae sobre el agente que usa la embarcación, mas no sobre el propietario ni sobre la persona que construye la embarcación sin autorización o sin licencia ni sobre el propietario del astillero donde se realiza la conducta ilícita”, señaló la cartera durante la discusión de la ley en el Congreso, de acuerdo al expediente de la norma.
De acuerdo a Alfonso Miranda, presidente de Calamasur, hacia falta que la norma fuese específica al respecto de los grados de responsabilidad, con lo que estaría solucionando un vacío normativo.
“Eso impedía a los jueces y fiscales poder actuar con la debida certeza y eficacia. Era un refugio legal para aquellos que practicaban esto. Sí hacia falta”, comenta a Gestión.
Sin embargo, Miranda cree al mismo tiempo que esta norma aclaratoria podría terminar como otras anteriores que no terminaron siendo eficaces. “En Perú existen muchas normas que prohiben las actividades ilegales en la pesca. Esta le da más dientes al Estado, pero hace falta actitud y un verdadero interés en combatirlo”, acota.
Esta disposición se estableció mediante el Decreto Supremo 016-2020 que exige a la flota extranjera la instalación del sistema satelital para poder controlar a los barcos que usan los puertos nacionales y así conocer si respetan la normativa de pesca en el litoral peruano.
Según Miranda la pesca ilegal de anchoveta y pota mueve 150 mil toneladas al año. Además, los astilleros clandestinos en Perú producen 100 embarcaciones ilegales anualmente.
“Ocurre en las narices de todo el mundo. Son embarcaciones que no pueden hacerse en un sótano, se arman en los puertos. Usan además madera de árboles que no deberían explotarse. El Estado no puede seguir pusilánime”, comenta el también ex ministro de la Producción.
El presidente de Calamasur precisa que, si bien esta normativa rige para todas las embarcaciones pesqueras, termina aplicando únicamente a la pesca artesanal.
“Involucra a todas las pesquerías, pero como la gran pesca industrial tiene límites máximo de captura, ahí se acaban los incentivos. Por eso las embarcaciones construidas ilegalmente son básicamente artesanales”, asegura.
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