
Las personas naturales que hubieran decidido otorgarles un beneficio a sus arrendatarios durante la pandemia para prorrogar el pago de sus cuotas mensuales o exonerarlos de una cuota deben considerar que, aun si a la fecha no han recibido esa renta o quizás nunca la recibirán, de igual manera deberán tributar ante la Sunat por dicha mensualidad, de acuerdo a Rolando Cevasco, socio del estudio Grau.
:quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/7S6X7RFX25AG3F34MKM7UDHMMM.jpg)






