Tras la promulgación en enero de este año de la ley de pensión mínima en las AFP (Ley Nº 31670) y su reglamentación en abril por parte del Ministerio de Economía y la SBS, quedó establecido que el excedente del fondo del afiliado, tras cubrir el monto requerido para una Pensión Mínima Objetivo (PMO), solo podrá retirarse tras la jubilación del afiliado, es decir, a partir de los 65 años.
No obstante, esta normativa podría cambiar si prospera una iniciativa legislativa presentada esta semana en el Congreso, la cual busca modificar la ley de la pensión mínima para habilitar a los afiliados a poder retirar el excedente, tras cubrir la PMO, antes de cumplir los 65 años.
Así lo establece el proyecto de ley N° 4864, presentado por el congresista José Luna (Podemos Perú), el cual señala que se busca restituir el objetivo de la ley de la pensión mínima, el cual habría sido “desnaturalizado” en los reglamentos emitidos por el MEF y SBS.
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“Tanto el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP han desnaturalizado el sentido de la norma expedida por el Congreso y han establecido -indebidamente- que el acceso al excedente se produce recién cuando se llegue a la edad de jubilación legal”, señala el proyecto de ley en su exposición de motivos. El cual ya ingresó a la Comisión de Economía para su debate.
La ley de la pensión mínima establece que esta debe ser por lo menos equivalente al costo de la canasta básica de consumo, el cual actualmente es de S/ 378 al mes.
Teniendo en cuenta ello, analistas consultados por Gestión estiman que para cubrir ese nivel de pensión se requeriría contar con un fondo de entre S/ 85,000 y S/ 90,000 (Gestión 25.04.2023). Quienes acumulen un monto mayor, podrán retirar el fondo excedente.
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Al respecto, David Tuesta, asesor en políticas públicas de la Asociación de AFP, sostuvo que el MEF y la SBS no han desnaturalizado la ley de la pensión mínima, pues en ella no se menciona expresamente que el retiro del excedente se podría hacer antes de la edad de jubilación.
“La ley no señala que se puede retirar el excedente antes de la jubilación. Entonces, el MEF y la SBS han reglamentado en base a la normativa previsional, la cual señala que la edad de jubilación en Perú es a los 65 años”, refirió Tuesta.
“El congresista puede tener un deseo diferente pero la ley no lo menciona. En sus artículos sobre objetivos y finalidad la ley señala que se busca crear una mejor cultura previsional con las pensiones mínimas, no señala que se busca dar más liquidez a las personas con retiros de excedentes”, agregó Tuesta.
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Por su parte, el economista Jorge Guillén, profesor asociado de Esan, advierte que aprobarse el proyecto, los fondos de pensiones en las AFP quedarían aún más reducidos con retiros antes de los 65 años, por lo que habría menos posibilidades de acceder a pensiones mayores.
“El proyecto de ley desnaturaliza el fin previsional y no ayudaría a tener un ahorro para una pensión digna. Al dar la posibilidad de hacer más retiros, sería una medida populista”, subrayó.
No obstante, Guillén estimó que la ley de pensiones mínimas, tal como quedó reglamentada, no tendría mayor acogida, pues las personas seguirán prefiriendo retirar el 95.5% de sus fondos, tal como lo han hecho hasta ahora, en base a otra ley que permite esta posibilidad.
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