El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores. Pierre Mendoza, gerente del área laboral de PwC Perú, explica que los trabajadores pueden retirar el excedente de 4 sueldos completos.

Sin embargo, también explica los criterios para calcular el pago de la CTS. El calculo básico consiste en dividir los ingresos de un trabajador durante los días efectivamente laborados entre un semestre.

¿Qué sucede con los pagos por horas extra? “En el caso de las horas extras, la norma exige que se perciba por lo menos tres veces en un periodo de seis meses. En función de eso se calcula el promedio”, señala Mendoza.

De igual forma, en el caso de los bonos por cumplimiento de metas estos dependerán de su periodicidad. Podrán incluirse en el cálculo los bonos trimestrales, semestrales o anuales. Pero, ¿Qué sucede con los trabajadores que reciben una remuneración mínima y compensan su sueldo con comisiones?

"Por otro lado tenemos remuneraciones que si son principales, como las de subsistencia del trabajador, que son el grueso de sus remuneraciones y que dejan con un carácter complementario la remuneración básica", sostiene.

En este caso, “así se hayan entregado una vez en el semestre, se dividen entre 6”, explica Pierre Mendoza.

TAGS

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.