El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) publicó el proyecto de Normas Especiales de Acceso a Internet Fijo, que impone obligaciones especiales a la empresa Telefónica del Perú para promover mayor competencia en el mercado de internet fijo, principalmente brindando herramientas de empoderamiento a los usuarios.
Es preciso señalar que Telefónica, a setiembre de 2019, mantenía el 68.9% de cuota en el mercado de internet fijo. Según Osiptel, entre enero de 2018 y enero de 2020, esta empresa aplicó incrementos sostenidos de hasta S/15.9. Por dicha razón, el regulador emitió una medida cautelar que dejó sin efecto los aumentos y ordenó la devolución de los mismos.
Según la propuesta, si Telefónica del Perú decidiera realizar incrementar sus tarifas en el servicio de internet fijo (ya sea solo o empaquetado), deberá informar a sus usuarios con 30 días calendario de anticipación, es decir, más del doble del plazo actual. Además, deberá remitir un recordatorio 10 días antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa.
Adicionalmente, se imponen mecanismos para que los usuarios puedan utilizar herramientas digitales de información y gestión de sus cuentas, con el fin de que puedan migrar de planes, suspender o dar de baja el servicio, sin la necesidad de gestiones presenciales y/o telefónicas.
En esa línea, Telefónica del Perú tendrá que implementar un aplicativo informático que permita a sus abonados hacer cambios de planes (migración), altas, bajas y la suspensión del servicio de acceso a internet fijo o servicios empaquetados con dicho servicio pero, además, deberá informar a los abonados las tres tarifas más cercanas que la ofrecida en el incremento tarifario, los descuentos por contratar servicios empaquetados, el estado de la solicitud mediante una barra de progreso así como la aceptación de la migración.
Asimismo, se establece un plazo máximo de un día hábil para ejecutar la baja del servicio y tres días, desde la baja, para el retiro del equipamiento y cableado instalados y/o entregados.
En tanto Telefónica del Perú no haya adecuado sus sistemas informáticos o sus aplicaciones para efectuar las migraciones y los demás procedimientos, señala la norma propuesta, no podrá subir las tarifas de ningún plan de Internet fijo contratado de forma independiente o como parte de un paquete. El incumplimiento de esta disposición se considerará muy Grave.
Otro cambio que propone la norma es la modificación del artículo 9 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, que señala que la empresa operadora no podrá modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de modificaciones tarifarias conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas o modificaciones que resulten más beneficiosas para el abonado.
Las Normas Especiales fueron propuestas por la Gerencia de Políticas Regulatorias en cumplimiento de la Resolución del Consejo N°026-2020-CD/OSIPTEL que dispuso la revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de internet fijo prestado por Telefónica del Perú.