Con la finalidad de evitar arbitrajes y el retraso en la ejecución de obras públicas, la Ley de Contrataciones del Estado prevé la posibilidad de la conformación de una Junta de Resolución de Disputas (JRD). Se trata de una cláusula facultativa incluida en el contrato mediante la cual el Estado y el contratista se comprometen a pagarle a una junta de expertos que resuelvan las dudas y problemas que ocurran durante la ejecución de la obra y deleguen responsabilidades, para así evitar recurrir a un arbitraje entre ambas partes por cualquier motivo.